De acuerdo a los artículos transcritos de acuerdo al ámbito objetivo de la Ley, la protección se establece literalmente frente a cualquier medida preventiva o ejecutiva, administrativa o judicial, que pudiera derivar en la pérdida de la posesión, ocupación o tenencia sólo de inmuebles destinados a "vivienda principal".
De manera que al admitirse la presente demanda por resolución de contrato por la demandante, en el sentido de solicitar la devolución del inmueble constituido por una casa, el cual sirve de vivienda familiar del demandado, tal petitorio pudiera conducir a una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda familiar, siendo así es evidente que la parte actora debió agotar previamente el procedimiento administrativo y no consta en autos haberlo realizado.
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo.....