DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano WUILMER RAFAEL BERMUDEZ, Venezolano, natural de Margarita Estado Nueva Esparta, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 28/04/1979, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.580.351, casado, Docente, hijo de Luzmila Bermúdez y Padre Desconocido, y con domiciliado en: Peonías, calle Las Colinas, Casa S/N, cerca de las bases de las misiones, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en el artículo 39, 41 Y 42 de la Ley Sobre el Derecho de.....