REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 8 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005061
ASUNTO: RP11-P-2017-005061
SENTENCIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido en el fecha, Siete (07) de Agosto de 2017, AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en el presente asunto seguido al ciudadano MIGUEL ENRIQUE GOMEZ FARIAS, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de laS ciudadanas SULAY GOMEZ Y ELVA GOMEZ FARIAS.
DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Onelia valentina Díaz, quien expuso: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e Imputo en este acto al ciudadano MIGUEL ENRIQUE GOMEZ FARIAS, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de laS ciudadanas SULAY GOMEZ Y ELVA GOMEZ FARIAS, por los hechos ocurridos en fecha 06/08/2017, según consta en Acta de Denuncia, de fecha 06/08/2017, suscrita por los funcionarios de la Coordinación policial Juan Manuel Valdez , Municipio Guiria ,, quienes dejan constancia de la denuncia rendida por la ciudadana Sulay Gómez Farias , quien expone: estoy aquí con la finalidad de denunciar al ciudadano MIGUEL ENRIQUE GOMEZ FARIAS, esta mañana tuve un problema con mi hermana entonces vino el y comenzó a agredirme físicamente con un cable en la pierna derecha y en la espalda , mi hermana elva se acerco a quitármelo de encima y también le pego con el cable sabiendo que ella esta embarazada, Es todo.. (….) En razón de esto es por lo que solicito respetuosamente del tribunal Decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado en los hechos señalados anteriormente. Solicito se le imponga las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90, numerales 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la victima. Finalmente Solicito se Califique la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo, solicito que la presente causa sea remitida por la Fiscalía tercera del Ministerio Público, y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo. (Fin de la cita).
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse: MIGUEL ENRIQUE GOMEZ FARIAS, venezolano, natural de Rió Seco de Irapa, de 25 años de edad, nacido en fecha 13/01/1992, soltero, titular de la Cédula de Identidad 24.715.980, profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Gervasio Gómez y Ligia Farias, residenciado en: Río Seco de Irapa, caserío Rompe Pecho, calle principal, casa s/n, a dos cuadras de la bodega, del Municipio Mariño del Estado Sucre. Quien Expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. (Fin de la cita).
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Dorys Malave , quien expone: “Escuchado lo solicitado por la representación fiscal, esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones a favor de mi representado, toda vez que no están dados los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda alguna medida de coerción personal, aunado que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal de los hechos imputados, En Virtud De No Existir en el presente asunto inserta alguna constancia medica, o informe medico que avale la presunta violencia señalada por la representación fiscal, de igual forma no existe declaración de ningún testigo, que corrobore el dicho de la victima; es por lo que solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal se decrete una Libertad sin Restricciones a favor del mismo, por ultimo solicito copia simple de todas las actuaciones, es todo. (Fin de la cita).
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 06/08/2017; así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado, como presunto autor del hecho punible imputado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 06/08/2017, suscrita por los funcionarios de la Coordinación policial Juan Manuel Valdez, Municipio Guiria , quienes dejan constancia de la denuncia rendida por la ciudadana Sulay Gómez Farias , quien expone: estoy aquí con la finalidad de denunciar al ciudadano MIGUEL ENRIQUE GOMEZ FARIAS, esta mañana tuve un problema con mi hermana entonces vino el y comenzó a agredirme físicamente con un cable en la pierna derecha y en la espalda , mi hermana elva se acerco a quitármelo de encima y también le pego con el cable sabiendo que ella esta embarazada…. Cursante al folio 04 y su vuelto. CONSTANCIA MEDICA de fecha 06/08/2017, cursante al folio 05. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 06/08/2017, suscrita por los funcionarios de la Coordinación policial Juan Manuel Valdez, Guiria, estado sucre, quienes dejan constancia de la denuncia rendida por la ciudadana ELVA GOMEZ, quien expone: estoy aquí con la finalidad de denunciar al ciudadano MIGUEL ENRIQUE GOMEZ FARIAS, quien hace una narración de los hechos… cursante al folio 06 y su vto. CONSTANCIA MEDICA de fecha 06/08/2017, cursante al folio 07.ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 06/08/2017, suscrita por los funcionarios de la Coordinación policial Juan Manuel Valdez, Guiria, quienes dejan constancia: del procedimiento realizado y de la detención del imputado. Cursante al folio 19. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06/08/2017, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación GUIRIA, quienes dejan constancia: Del procedimiento recibido junto con el detenido: Cursante al folio 22 y su vuelto.
Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la Defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de laS ciudadanas SULAY GOMEZ Y ELVA GOMEZ FARIAS , por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo al encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado MIGUEL ENRIQUE GOMEZ FARIAS, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Desestimándose la solicitud de la Defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se Imponen las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 90 numerales 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se Decreta Aprehensión la Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: MIGUEL ENRIQUE GOMEZ FARIAS, venezolano, natural de Rio Seco de Irapa, de 25 años de edad, nacido en fecha 13/01/1992, soltero, titular de la Cédula de Identidad 24.715.980, profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Gervasio Gómez y Ligia Farias, residenciado en: Rio Seco de Irapa, caserío Rompe Pecho, calle principal, casa s/n, a dos cuadras de la bodega, del Municipio Mariño del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de laS ciudadanas SULAY GOMEZ Y ELVA GOMEZ FARIAS, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DIAS POR CUATRO (04) MESES ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se Imponen las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 90, numerales 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se Decreta Aprehensión la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo revisado el Sistema juris 2000 del mismo se evidencia que el imputado de autos no presenta ninguna solicitud pendiente por ante este Circuito Judicial Penal. Líbrese Oficio Al Comando De Policía Estadal Con Sede En Irapa, Municipio Mariño Del Estado Sucre, remitiéndole boleta de libertad. Regístrese el Régimen de Presentaciones impuesto al imputado de auto. Remítase el presente asunto a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control
Abg. Mildred Alejandra De Simone
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
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