Ambas partes de común acuerdo convienen en celebrar transacción el cual se rige por las siguientes condiciones: la demandada se compromete en cancelar la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,00), al demandante por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, tales como: antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido e intereses por antigüedad, cuyo monto será cancelado el día de hoy 08/08/2017, mediante CHEQUE Nro. 73458922 girado contra el Banco Bancaribe a favor del ciudadano LUIS JESUS MARCANO LOPEZ por el monto convenido. La parte demandante el ciudadano LUIS JESUS MARCANO LOPEZ, acepta de conformidad los planteamientos expuestos; en tal sentido, esta sentenciadora de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el.....