Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el Abogado Claudio García Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.425, apoderado judicial del Ciudadano Alessandro Davi, identificado con Pasaporte Italiano Nº F810068, RIF Nº P0072925-1, contra la sentencia interlocutoria de fecha 16-05-2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Queda así Confirmada la sentencia interlocutoria recurrida.-
Se condena en costas al recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.-
Insértese, Publíquese, R.....