éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE para conocer de la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por la ciudadana KARLA ISOLINA CASTRO DE NORIEGA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 10.579.629, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA TORRE "A" DEL CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZAS CUMANESAS, por la presunta violación de las garantías constitucionales del debido proceso y tutela judicial efectiva; postulados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-