Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 250 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, estima pertinente en la presente causa, a los fines de garantizar las finalidades del presente proceso, declarar SIN LUGAR la pretensión del Abogado ELOY RENGEL OTERO, Defensor de Confianza del acusado de autos, y en consecuencia, SE RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta en contra del acusado ENRIQUE JOSE FRONTADO, titular de la cédula de identidad N° 13.539.152, soltero, abogado, casado, natural de Cumaná, nacido en fecha 19/03/1987, de 25 años de edad, residenciado en Urbanización La Llanada, sector 03, vereda 56, casa N° 10, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre, procesado por presunta participación en la comisió.....