REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Cumaná, 08 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-009209
ASUNTO : RP01-P-2012-009209


AUTO DE REVISION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

En fecha 02 del mes y año en curso el Abogado ELOY JOSE RENGEL OTERO, procediendo en su condición de Defensor de Confianza del ciudadano acusado ENRIQUE JOSE FRONTADO, consignó escrito por ante este tribunal en el que señala que hasta la fecha de presentación de el referido escrito sui representado se encuentra privado de su libertad sin que se le haya dado continuidad al proceso, citando al efecto el artículo 26 constitucional respecto a la tutela judicial efectiva, y acentuando en el mismo la obligación del Estado de garantizar una justicia sin dilaciones indebidas, argumentando de seguidas que, el Tribunal debió hacer las diligencias para evitar los diferimientos y que los reiterados retardos procesales en el juicio oral y publico no son imputables a su representado ni a la defensa, que ello representa retardo procesal e irrespeto a la normadaza la no aplicabilidad del derecho por los reiterados diferimientos, a lo cual añade que su representado padece de “inhabilidad” en uno de sus brazos, lo que generó se insistiese ante el tribunal de control a fin que fuese examinado por médico forense, se materializó a su decir luego que el juzgado impusiese su “potestad” siendo evaluado por el Dr. Alexander García, quien según señala la defensa en su informe expresa “el delicado estado de salud” de su representado, de lo cual dice ha transcurrido dos (02) meses, y adiciona que la situación física de su defendido ha desmejorado considerablemente, ya que le corresponde intervención quirúrgica de manera inmediata, y es por lo que solicita le sea revisada la medida de privación preventiva de libertad y sea sustituida por una menos gravosa según las señaladas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, sustentándolo además en que, cambiaron las circunstancias que dieron lugar a su detención y privación y con ello el peligro de fuga y de obstaculización del proceso, apuntando que su defendido tiene arraigo en el país, dirección de habitación conocida, no existiendo obstáculo para su juzgamiento en libertad, respaldando sus argumentos en los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

De igual manera en fecha de hoy,8 del mes y año en curso se recibe en este juzgado escrito presentado por el Abogado ELOY RENGEL OTERO, mediante el cual hace del conocimiento de este despacho que el día 13 del mes y año en curso, a las 7:00 a.m., le corresponde cita en el Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, con el Dr. Agreda, cita ésta que deberá cumplir con puntualidad por su delicado estado de salud actual, por lo que solicita se libre boleta a la Comandancia General de la Policía para que sea traslado a dicho centro de salud, adicionalmente reitera el mentado defensor que, dado los diferentes diferimientos que no pueden ser atribuidos a su representado ni a la defensa, solicita nuevamente se revise conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a su representado por una menos gravosa de las señaladas en el artículo 242 de dicho Código.

En atención a lo expresado por la Defensa este Tribunal para decidir observa:

Al imputado, el artículo 250 del vigente Código Orgánico Procesal Penal le otorga el derecho de solicitar la revocación o sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le hubiere sido dictada, debiendo periódicamente el juez, examinar la procedencia o necesidad del mantenimiento de la que le fuera impuesta al mismo, confiriéndole la facultad de de sustituirla por otras menos gravosas, según la estimación que hiciese, de allí que precediendo a este fallo pedimento del procesado a través de su Abogado, se requiere por ende evaluar en autos, los planteamientos y solicitudes formuladas a los fines del fundado pronunciamiento.-

Constata este Tribunal mediante revisión de autos que, el Tribunal Tercero de Control, bajo funciones de guardia, recibió de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, escrito de fecha 02 de diciembre de 2012, en el que solicitaba para el ciudadano ENRIQUE JOSE FRONTADO, titular de la cédula de identidad N° 13.539.152, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, imputándole la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 406 del Código Penal con las agravantes contenidas en el artículo 77 en sus numerales 01, 11 y 12 de dicho Código, en perjuicio de LUIS BALMORI GUTIERREZ MALAVE (occiso); LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 ejusdem, en perjuicio de JESUS ALBERTO JIMENEZ y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, solicitud que fuera acogida por el referido Juzgado estimando cubiertas las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sustentando adicionalmente la extrema medida acordada en los numerales 2 y 3 del artículo 251 y numeral 2 del artículo 252 todas del referido Código, estimando que era la idónea para garantizar las finalidades de este proceso, lo que condujo a que no acogiese los argumento de la defensa en función de la obtención de la libertad plena de su representado o medida menos gravosa.-

Se observa asimismo en las actuaciones que, al ser acusado el referido ciudadano por los delitos que en la audiencia de presentación le fueran imputados, en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, luego de admitirse totalmente la acusación en contra de dicho ciudadano, ante el pedimento de revisión de la medida de coerción personal que efectuara el defensor, el Juzgado de Control estimó pertinente y conveniente al proceso mantener sin modificación alguna la medida inicialmente impuesta, basada en la no variabilidad de las circunstancias que condujeron a la imposición de la misma.-

De igual manera debe destacar este Tribunal, que precede a este pronunciamiento, decisión emitida por este Juzgado, en atención a solicitud de modificación de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano ENRIQUE JOSE FRONTADO, basado en su estado de salud, destacándose en el mentado fallo las resultas de la evaluación médico legal a él practicada en la que se informa que el mismo presenta antecedente de fractura en tercio distal y de cubito y radio en Octubre de 2011, que ameritó intervención quirúrgica con colocación de material, destacándose en él que para el momento de la evaluación presenta aumento de volumen y deformidad en tercio distal de antebrazo derecho en el área de la cicatriz quirúrgica, y que según rayos “x” hay desplazamiento de material de osteosintesis (placa) y fractura mal consolidada, concluyéndose en dicho resultado la sugerencia de intervención quirúrgica “Urgente” para extracción del aludido material y corrección de la fractura mal consolidada y agrega que en el postoperatorio debe permanecer recluido en sitio higiénico para evitar complicación infecciosa; ocasión en la que al contraponer dicho informe con el derecho que tiene el acusado de ser juzgado en libertad pero a la par de ello, confrontado ello con los tipos penales por los que está siendo procesado, en cuya audiencia preliminar se estimó la existencia de fundamentos serios para su enjuiciamiento dictándose al efecto el auto de apertura a juicio que condujo la causa a esta fase, por lo que ante la evaluación de tales circunstancias, si bien hay una afectación en la salud física del acusado de autos, tal como se destacó en fallo anterior, el forense sugiere reintervención quirúrgica, por lo que tal sugerencia requiere evaluación y decisión personal del afectado, en este caso el ciudadano ENRIQUE JOSE FRONTADO, propuesta que debe ser evaluada por el acusado en función de acogerla o no, y si decidiere optar a la intervención quirúrgica, ha expresado este órgano jurisdiccional que, se canalizará lo conducente, por lo que, siendo la solución a tal situación de salud, la realización de acto quirúrgico, es por lo que, una vez mas este Tribunal en atención a ello estimó viable el otorgamiento de permiso abierto a favor de dicho acusado para ser conducido a evaluación médica, preoperatorio y operatorio incluso si fuere el caso que le permita atender adecuadamente su padecimiento, y una vez intervenido quirúrgicamente se ha de efectuar nuevamente la evaluación de su situación para efectos de establecer la adecuada medida que garantice su salud así como las finalidades del presente proceso, criterio que en este fallo se mantiene.-

Alega también el defensor en sustento de su requerimiento de modificación de la medida de coerción personal impuesta a su representado, la existencia de dilación procesal por la imposibilidad de la celebración del juicio oral y publico con la debida celeridad, ante ello se constata de autos que dicha causa ha sido diligentemente tramitada en función de lograr la celebración del juicio oral, pero ciertamente no ha podido lograrse y si bien la defensa refiere que los motivos que han privado en ello no le son atribuibles a su persona o a su defendido, tampoco ellos constituyen dilaciones indebidas como así lo ha expresado reiteradamente el Tribunal Supremo de Justicia, pues situaciones como la aludida y expresada por el defensor de autos, vienen a ser realidades propias de la dinámica procesal, que repercuten, sí, en la no obtención pronta de un pronunciamiento definitivo de culpabilidad o no, pero que debe verse también tal situación al trasluz de los tipos penales por los cuales se encuentra el ciudadano ENRIQUE JOSE FRONTADO sometido a enjuiciamiento, lo que hace peso en mantener la medida de coerción que actualmente tiene impuesta, no obstante este Tribunal, agotará la adopción de medidas conducentes y pertinentes para evitar mayores dilaciones en la resolución definitiva de la presente causa, de allí que ha ser declarado sin lugar el pedimento de la defensa y así ha de decidirse.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 250 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, estima pertinente en la presente causa, a los fines de garantizar las finalidades del presente proceso, declarar SIN LUGAR la pretensión del Abogado ELOY RENGEL OTERO, Defensor de Confianza del acusado de autos, y en consecuencia, SE RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta en contra del acusado ENRIQUE JOSE FRONTADO, titular de la cédula de identidad N° 13.539.152, soltero, abogado, casado, natural de Cumaná, nacido en fecha 19/03/1987, de 25 años de edad, residenciado en Urbanización La Llanada, sector 03, vereda 56, casa N° 10, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre, procesado por presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 406 del Código Penal con las agravantes contenidas en el artículo 77 en sus numerales 01, 11 y 12 de dicho Código, en perjuicio de LUIS BALMORI GUTIERREZ MALAVE (occiso); LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 ejusdem, en perjuicio de JESUS ALBERTO JIMENEZ y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, no obstante, se reitera que en virtud de haberse acreditado en autos de la afección de salud del acusado, se reitera el otorgamiento de permiso abierto para dicho ciudadano a los fines que se canalicen de manera debida y oportuna, sus traslados al centro de salud que corresponda a efecto de ser tratado en lo atinente a sus necesidades de salud, para lo cual se acuerda informar de su condición y de lo aquí acordado al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y ponerlo en conocimiento para el ejecútese de dicha orden, todo ello para dar cumplimiento a la atención de él en ésta área y a la par garantizar las finalidades del presente proceso; de igual manera se adoptaran las medidas pertinentes en función de materializar la celebración del juicio oral y publico en la presente causa.- Así se decide.- Líbrese oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, ratificándosele información que le fuera remitida mediante oficio de fecha 29 de Julio de 2013, en relación al otorgamiento de autorización de traslado para el acusado ENRIQUE JOSE FRONTADO, a centros de salud local en todo lo aspectos de salud del mismo, lo cual ha de ser canalizado por el Despacho a su cargo, con las seguridades del caso.- Notifíquese a las partes.-
La Juez Tercera de Juicio La Secretaria.-

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Russellette Gómez.