Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena por el procedimiento de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, a los ciudadanos DONY RAFAEL MARÍN GAMBOA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.318.366, de 30 años de edad, nacido en fecha 03-03-1981, natural de Caripe, Casado, hijo de Romen Marín Nelys Gamboa, de profesión u oficio Vigilante, residenciado en Población Santa maría de Cariaco, Sector El Guamo, Calle Principal, Casa S/Nº (a tres casas de la Bodega del Sr. William), Municipio Ribero, Estado Sucre; ROMEN JOSÉ MARÍN GAMBOA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.487.197 de 28 años de edad, nacido en fecha 12-04-1983, natural de Caripe, soltero, hijo de Romen Marín Nelys Gamboa, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en Poblac.....