Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente querella funcionarial.
SEGUNDO: INADMISIBLE, la Querella Funcionarial, interpuesta por el ciudadano Carlos Beltrán Ysaba López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.086.380, asistido por el Abogado Yensin José Yendez León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.754, contra el Concejo Municipal del Municipio Cruz Salmeron Acosta del estado Sucre.