El Juzgado Visto lo señalado y solicitado por la parte actora declara judicialmente embargados Ejecutivamente los bienes anteriormente descritos designando para su avalúo a el ciudadano Víctor julio Jiménez ya identificado anteriormente juramentado y expone: Los bienes embargados se encuentran en Regular Estado de Uso y el cual se le asignó un avalúo aproximado de doce mil Bolívares (Bs.12.000,oo).- Es todo. Acto seguido solicito el derecho de palabra "el apo" errose la parte actora y expone: Solicito de este juzgado la designación de Depositario Judicial de los bienes embargados ejecutivamente. El Juzgado Visto lo expuesto y solicitado por la parte actora designa como Depositario Judicial al ciudadano Juan de Dios Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.861.794 quien estando presente acepta el cargo y presta juramento de Ley y expone: Acepto los bienes embargados ejecutivamente