En el día de hoy, Ocho (08) de Agosto de dos Mil doce (2012); siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), Se trasladó el juzgado conformado por la Abogada Ana Emilia De Simone, en su condición de Jueza Provisoria Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito judicial del Estado Sucre y la Abogada Keina M. Marcano P. secretaria Temporal del mismo, en compañía del ciudadano Pedro María Rivas Montaño, parte actora, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Pietro Jorge Scapellato, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.443; de los Auxiliares de justicia Víctor Julio Jiménez y Juan de Dios Gómez, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.300.726 y 5.861.794 respectivamente de los oficiales agregados: Eulis Rodríguez y Reinaldo Torres, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.455.586 y 8.981.419 respectivamente.- Constituyéndose el juzgado siendo las diez y diez minutos de la Mañana (10:10 a.m.) en la siguiente dirección: Calle El progreso Junto al Mercado del “Benítez” errose Municipio Benítez del Estado Sucre, a los fines de llevar a cabo la práctica de la Medida de Embargo Ejecutiva decretada por el Juzgado del Municipio Benítez y Libertador del Segundo Circuito judicial del Estado Sucre.- Acto seguido y constituido como se encuentra el juzgado en el sitio señalado, se realiza los tres (03) toques de Ley Y el juzgado hace espera de los treinta (30) minutos, a los fines que se haga presente persona y/o demandado en el Inmueble a fìn de garantizarle el Derecho a la Defensa y al Debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso solicita la palabra o derecho de palabra la parte actora asistido por el abogado en ejercicio Pietro Jorge Scapellato a los fines de exponer: Solicito del juzgado se designe a un experto para la apertura de la puerta del inmueble; por cuanto como consta en esta comisión en tres (03) oportunidades se ha solicitado el traslado de este Tribunal a la presente dirección a fin de ejecutar el embargo ejecutivo y el deudor a hecho caso omiso de esta situación. Es todo.- El Juzgado visto lo solicitado y expuesto por la parte actora designa a un experto o cerrajero para la apertura de la puerta del inmueble donde se encuentra constituido el juzgado.- En este estado siendo las diez y cincuenta y nueve (10:59 a.m.) se hizo presente el ciudadano Leonardo Antonio González, venezolano, Mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.136.898, quien estando presente acepta el cargo y presta juramento de Ley y expone: Voy a dar inicio a la apertura de la puerta del inmueble donde se encuentra constituido el juzgado; con la presencia de los testigos Víctor José González Marcano, venezolano, Mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.624.535y del ciudadano Ángel Rafael Flores Rojas, venezolano, Mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.147.922; de conformidad con el Artículo 591 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido se procedió a la apertura de la puerta seguidamente el juzgado instalado o constituido dentro del inmueble. El Juzgado ordena a el perito el ciudadano Víctor julio Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.300.726, quién estando presente acepta el cargo y presta juramento de Ley y expone: acepto el cargo y realizaré el inventario respectivo de los bienes embargados con anterioridad según acta de fecha 10-12-2010; los cuales son los siguientes: Un (01) juego de mueble tipo Rattan con forro de tela de flores; Un (01) mueble de madera con diez (10) gavetas; una (01) mesa con su vidrio Redondo tipo Rattan con sus cuatro (04) Sillas un (01) Equipo de Sonido, marca aiwa con sus dos (02) cornetas aiwa con serial cx-2670LH; una mesa tipo Rattan porta Televisor con sus cinco (05) vidrios; un televisor marca Samsung de 20` Pulgadas, serial 3CDNBO8311; un (01) D.V.D marca Pioneer, color gris Modelo Dv-270; un (01) microondas marca panasonic gris; un (01) esquinero de Rattan de cuatro (04) entrepaños; una (01) mesa de madera y hierro; un (01) monitor marca HP, modelo v-p-15 con sus respectivas cornetas de la misma marca; un CPU marca compa modelo 5G-3010LA; un (01) protector de corriente Marca ACE; un (01) teclado Marca compa un (01) mueble de biblioteca de Madera aérea; Se deja constancia que el aire acondicionado tipo consola de 36 BTU se dejará en el inmueble, en vista de no encontrarse un experto o técnico para la desinstalación del mismo.-En este estado solicita el derecho de palabra la parte actora, el abogado en ejercicio Pietro jorge Scapellato y expone: Señalo otros bienes como: Un (01) mueble de Madera color almendra para colocar televisión; y una (01) Lavadora Marca General Electric, capacidad 8 Kg., color Beis, serial 0001509386, modelo 011TLUL. Es todo. El Juzgado Visto lo señalado y solicitado por la parte actora declara judicialmente embargados Ejecutivamente los bienes anteriormente descritos designando para su avalúo a el ciudadano Víctor julio Jiménez ya identificado anteriormente juramentado y expone: Los bienes embargados se encuentran en Regular Estado de Uso y el cual se le asignó un avalúo aproximado de doce mil Bolívares (Bs.12.000,oo).- Es todo. Acto seguido solicito el derecho de palabra “el apo” errose la parte actora y expone: Solicito de este juzgado la designación de Depositario Judicial de los bienes embargados ejecutivamente. El Juzgado Visto lo expuesto y solicitado por la parte actora designa como Depositario Judicial al ciudadano Juan de Dios Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.861.794 quien estando presente acepta el cargo y presta juramento de Ley y expone: Acepto los bienes embargados ejecutivamente. Es todo. La Secretaria Temporal da Lectura a la presente acta y el juzgado hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma Y cumplida como ha sido su misión acuerda su regreso a su sede natural siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.) Se leyó y conformes firman.-La Jueza Provisoria, (fdo) ilegible Abg. Ana Emilia De Simone. La parte actora. (fdo) Ilegible. Pedro María Rivas M. El Abogado Asistente de la parte actora. (fdo) ilegible Abg. Pietro Jorge Scapellato. El cerrajero. (fdo) Ilegible. Leonardo A. González. Los Testigos. (fdo) Ilegible. Víctor José González. (fdo) Ilegible. Ángel Rafael Flores Rojas. Auxiliares de Justicia. (fdo) Ilegible. Víctor Julio Jiménez. (fdo) Ilegible. Juan de Dios Gómez. Oficiales agregados. (fdo) Ilegible. Eulis Rodríguez. (fdo) ilegible.Reinaldo Torres. La Secretaria Temp. (fdo) ilegible. Abg. Keina M. Marcano P.