decreta con lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, y se sustituye por una Medida Cautelar con caución juratoria, a favor del ciudadano del ciudadano: EDUARDO JOSE SUNIAGA, quien es Venezolano, natural de Río Caribe, de 27 años de edad, nacido en fecha: 28-05-1985, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 18.215.604, hijo de: Ritha Isabel Suniaga y Ramón Díaz, residenciado en: El Sector el Hueco, Casa S/N, cerca de la gallera de mi papa Ramón Díaz, de la Comunidad de Río Santiago, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, Municipio Valdez Estado Sucre; por la presunta comisión delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentaci.....