Por razones de hecho y de derecho, este Tribunal de Juicio de responsabilidad Penal Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre; en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta, penalmente responsable al ciudadano: XXXXXX, titular de la cédula de identidad XXXXX, nacido el 22-08-1994, de nacionalidad venezolano, de 17 años de edad, soltero, sin oficio definido, hijo de XXXXX y XXXX, residenciado en el XXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente XXXXXXXX. Se le impone al adolescente XXXXX, la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, los cuales deberá cumplir en el establecimiento público que destine el juez de Ejecución de la Sección de Adolescentes; todo con fundamento en las previsiones de los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido .....