REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000381
ASUNTO : RP01-D-2009-000381
JUEZ: ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN RONDON.
DEFENSORA PRIVADO: ABG. MILDRED GUERRA.
ACUSADO: XXXXXXX.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL.
VICTIMA: XXXXXX.
CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
Celebrado el juicio oral y reservado al acusado en la presente causa, el adolescente XXXXXXX, venezolano, de 16 años de edad para el momento de ocurridos los hechos, titular de la cedula de identidad numero V-24.435.522, de oficio obrero, nacido en fecha 10-05-1991, domiciliado en XXXXX, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente XXXXXXX.-
CAPITULO II
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL JUICIO
Los hechos que constituyen el objeto del presente juicio, señalado en la acusación fiscal, y reiterados en el debate oral y reservado por la representante del ministerio publico, ocurrió el día en fecha 16-12-2009, cursante a los folios 51 al 60, ambos inclusive, de la primera pieza de la presente causa, en contra del adolescente XXXXXX, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente XXXXXXX. Así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, expuso que los hechos que ocurrieron en fecha 11-12-2009, siendo aproximadamente las 9:10 horas de la noche, el adolescente XXXXXXXX, fue aprehendido por los funcionarios sargento primero GIOVANNY CARVAJAL y Agente RONALD GARCÍA, adscritos a la comisaría Municipal del Estado Sucre de la Región Policial Nº 01, toda vez que el mismo le dio muerte a la victima XXXXXX hoy occisa, quien se encontraba en la casa del imputado XXXXXXX, ubicada en XXXXXXXXXd, viendo televisión en compañía del Adolescente XXXX y manipulando un arma de fuego tipo escopeta, le causó la muerte a consecuencia de TRAUMATISMO CRÁNEOENCEFÁLICO DEBIDO A PASO DE PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO POR LA CABEZA, lo cual se ajusta la calificación jurídica al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal. Ratifico igualmente en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Publico, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales demostraré la responsabilidad del acusado de autos, en el delito en el cual se le acusa, y que se ventilara en esta sala de audiencias. De la misma manera procedió a realizar la mención de los elementos que dan sustento a la acusación presentada y que a juicio de la representación del Ministerio Público comprometen la responsabilidad del acusado de autos como responsable del hecho punible cuya perpetración deviniere en la apertura de causa penal en su contra; por considerar que en el presente juicio quedará probada la responsabilidad del acusado, siendo destruida la presunción de inocencia que le ampara luego de la evacuación de una serie de medios de prueba, que fueren debidamente promovidos en su oportunidad y admitidos por el Tribunal de Control, medios éstos cuya explanación fuese efectuada en la sala de audiencias, solicitando el representante fiscal el enjuiciamiento del acusado y que luego de la deposición de los medios de prueba se dicte sentencia condenatoria en su contra y que cumpla la sanción en un sitio destinado para tal fin. De considerar el Tribunal que quede demostrada la responsabilidad del adolescente de autos el Ministerio Público solicita que sea sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por un lapso de Cuatro (04) años en un establecimiento público destinado a tal fin de conformidad con el articulo 628 parágrafo segundo de la LOPNNA. Así mismo pido a usted ciudadano Juez a la hora de decidir lo haga en atención a los principios de la lógica, la proporcionalidad, la sana critica y las máximas de experiencia. Se refirió al ciudadano juez indicándole estar atento a todos y cada uno de los medios probatorios que darán fe en sala de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos así como la responsabilidad del adolescente acusado de autos.
Acto seguido se concedió la palabra a la Defensora Publica Penal Primera de la Sección Adolescentes Abg. MILDRED GUERRA, quien expuso: En mi carácter de defensora pública del joven XXXXXX el cual quiso ir a la fase de juicio en virtud que el dice que no es responsable de darle muerte a la ciudadana XXXXX, así mismo solicito ciudadano juez que de apertura al lapso de recepción de las pruebas, a los fines de que se determine por medio de los medios probatorios la culpabilidad o no de mi representado, así mismo la defensa hace suyas las pruebas promovidas por la representación fiscal en virtud del principio de la comunidad de las pruebas y solicito se evacuen las pruebas para determinar la culpabilidad o no de mi representado.-
El acusado XXXXX, una vez informado de sus derechos constitucionales y legales entre ellos los contenidos en los articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 131 del Código Orgánico procesal Penal, los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la acusación que le acusa la representante del ministerio público, y luego de preguntársele el deseo de declarar, manifestó el acusado de autos, no querer hacerlo.
CAPITULO III
VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBAS
Una vez recibidas todas y cada una de las pruebas promovidas en su oportunidad, esta han sido valoradas por este tribunal unipersonal, conforme a lo previsto en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico procesal Penal, haciendo uso para ellos de la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, teniendo como norte el establecimiento de la verdad de los hechos por vía jurídica y la justicia en la aplicación del derecho, así como tomando en cuenta las consideraciones, los alegatos de las partes en el contradictorio. Este Tribunal de Juicio estima acreditado que el día los hechos que ocurrieron en fecha 11-12-2009, siendo aproximadamente las 9:10 horas de la noche, el adolescente XXXXX, fue aprehendido por los funcionarios policiales, sargento primero GIOVANNY CARVAJAL y Agente RONALD GARCÍA, adscritos a la comisaría Municipal del Estado Sucre de la Región Policial Nº 01, toda vez que el mismo le dio muerte a la victima XXXXX, hoy occisa, quien se encontraba en la casa del imputado XXXXXXX, ubicada en XXXXXXX viendo televisión con el Adolescente XXXXX y manipulando un arma de fuego tipo escopeta, le causó la muerte a consecuencia de TRAUMATISMO CRÁNEOENCEFÁLICO DEBIDO A PASO DE PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO POR LA CABEZA, Lo cual se ajusta a la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal.-
Todo a lo cual llevo a la convicción a este Tribunal, mediante la exposición que hiciere el (testigo presencial) XXXXXX, la cual conjuntamente con las demás pruebas del funcionario (FUNCIONARIO) GEOVANNY JOSÉ DIAZ CARVAJAL, funcionario policial RONALD JOSÉ GARCIA ORTIZ, (EXPERTO) DOUGLAS RAFAEL BELLO, (EXPERTO) DEGLYS DOLORES MARCANO ESPINOZA, (EXPERTO) TOMAS AQUINO BERMUDEZ PEREZ, y la medico forense (EXPERTO) ALCIRA ZARAGOZA, quienes fueron promovidos por el ministerio publico, en la oportunidad debida, lo cual llevaron a este Tribunal de Juicio, a la convicción de que el acusado de autos, es responsable, tal como se indica; quedando todo asentado en el desarrollo de las audiencias oral y privada, con las siguientes pruebas:
1.- Con la declaración como medio de prueba del funcionario del (FUNCIONARIO) GEOVANNY JOSÉ DIAZ CARVAJAL, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 10.565.098, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, Agente Policial, quien manifestó: el día 11 12-09 a las 9 :15 de la noche me encontraba comandado la unidad policial por brasil la misma se encontraba conducida por el funcionario RONALD JOSÉ GARCIA ORTIZ, para ese momento nos encontrábamos en labores de patrullaje por el sector la llanada, recibimos llamada de la central, quienes nos informaron que nos trasladáramos al brasil por la calle 04, que se encontraba un persona muerta, llegamos a la casa Nº 09 y se encontraba una adolescente muerta, tenia la parte de la cabeza destrozada, aparentemente por un arma de fuego, indagamos por el sector y dimos con el presunto agresor, el mismo nos indico que en la parte de techo de la misma residencia estaba el arma de fuego, el conductor de la unidad subió por el techo y avisto el arma de fuego tipo escopeta, la recopilamos y verificamos que era una escopeta de recortada, con cancha, con un cartucho percutido sarasqueta, en eso se traslado al menor con el arma recopilada , lo identificamos y el mismo dijo llamarse XXXXXX, posteriormente se presento un menor llamando XXXXXX , que era testigo presencial, lo dejamos a la orden de la superioridad para colocarlo a la orden de la fiscalía correspondiente. Se cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó al Funcionario, en la forma siguiente: pregunto ¿cual era su función especifica en el procedimiento. Respondió ¿fui el que actuó en el procedimiento y el que recopiló la evidencia, pregunto ¿ en que parte estaba tirado el cuerpo de la adolescentes, respondió ¿ en la vereda Nº 55 casa Nº 09 al parecer la casa de la fallecida. pregunto ¿ cuando llega al lugar recabo algún tipo de información respondió ¿ hablamos con algunas personas , indagamos y dimos con el autor material, pregunto ¿ donde se ubico al muchacho respondió ¿ por la misma vereda del hecho ocurrido. pregunto ¿ recuerda el nombre de la persona que ubicaron, respondió ¿ XXXXXX, pregunto ¿ específicamente en que techo estaba el arma que encontró respondió ¿ en la vereda Nº 55 casa Nº 09 en el techo. pregunto ¿ que hacen con la escopeta posterior, respondió ¿ la llevamos para la comandancia y luego al cicpc, pregunto ¿ el menor que señala llego a decir lo que sucedió respondió ¿ el se presento en brasil y los funcionarios se encargaron de la entrevista, yo no logre ver al mucho que fue para allá. Pregunto ¿cuantos funcionarios actuaron respondió ¿ dos, mi persona y el conductor de la unidad. Pregunto ¿llego a identifica a la persona que se encontraba fallecida respondió ¿ no porque tenia la parte del rostro sangre. Acto seguido se cedió la palabra a la Defensora Pública, quien interrogó al Funcionario, en la forma siguiente: pregunto ¿hora y día y mes que ocurrieron los hechos respondió ¿ 11-12-09, a las 9:10 a.m. Pregunto ¿específicamente donde se encontraba tirada la occisa, respondió ¿ al lado de la puerta derecho de la puerta estaba tirada. Pregunto ¿la posición del cadáver respondió ¿ estaba boca arriba con los brazos abierto. Pregunto ¿cuando observa el cadáver que hicieron. Respondió ¿ Dejamos el cadáver allí y fuimos a buscar al presunto agresor, pregunto ¿ llegaron comisiones posterior . Respondió ¿si. Pregunto ¿las personas que usted menciona le tomaron declaración respondió ¿ no. pregunto ¿ donde ubica al presunta agresor , respondió ¿ casi cerca de donde ocurrió el hecho pregunto ¿ usted estuvo presente cuado el muchacho mato a la ciudadana. Respondió ¿no. Pregunto ¿estuvo presente en la declaración del adolescente que menciona. Respondió ¿no.-
2.- Con la declaración del funcionario policial RONALD JOSÉ GARCIA ORTIZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 1565.098, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, Agente Policial, quien manifestó: siendo las 9:10 PM, del año 2009 , nos encontrábamos , de patrullaje, mi persona y el sargento GEOVANNY JOSÉ DIAZ CARVAJAL , recibimos, llamada de la central que nos trasladáramos ha bebedero, que nos dirigiéramos a la vereda 04, que se encontraba una menor muerta, cunado llegamos al sitio efectivamente e se encontraba una menor fallecida en la vereda Nº 55 casa Nº 09, casa era azul o verde, se encontraba una niña muerta preguntamos quien fue y nos dijeron que fue el noviecito, preguntamos y dimos con el menor, el mismo se encontraba nervioso y nos indico que el arma se encontraba en la casa en el techo, nos fuimos al comando de brasil nos llevamos al chamo y la escopeta, que posteriormente la mandamos al cicpc. Se cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó al Funcionario, en la forma siguiente: pregunto ¿ específicamente cual fue su función en el procedimiento respondió ¿ conductor de la unidad y acompañar al sargento, pregunto ¿ usted indago en compañía del sargento, respondió ¿ si pero nadie quiso identificarse. Pregunto ¿cual es el nombre el menorcito. Respondió ¿XXXXX. Pregunto ¿donde queda el techo que lanzo el arma. Respondió ¿en el fondo de la casa que un anexo donde guarda cosas viejas, en el fondo donde estaba una mata de Guayaba allí estaba. Pregunto ¿diga la ubicación de la casa , respondió ¿ queda cerca de la iglesia, por la vereda 04 al final de la calle casa Nº 09. Pregunto ¿en que parte estaba la niña con el tiro en la cabeza. Respondió ¿en toda la entrada de la casa. Pregunto ¿que sucedió con el arma. Respondió ¿ mi sargento la metió en una funda y la llevo al comando, y se dio cuenta que tenia un cartucho 12 mm percutido, y luego la paso para el cicpc.- Acto seguido se cedió la palabra a la Defensora Pública, quien interrogó al Funcionario, en la forma siguiente: pregunto ¿ con cuantas personas se comunicaron para indagar lo sucedido. Respondió ¿. Allí habían muchas personas, decían quien había sido hasta que encontramos a la persona. Pregunto ¿esas personas rindieron declaraciones . Respondió ¿solo un menorcito que se presento con su mama al comando. Pregunto ¿presencio esta declaración respondió ¿ no . Pregunto ¿quien cuido el sitio del suceso. Respondió ¿nosotros por que eso fue allí mismo. Pregunto ¿lo agarraron en el mismo sitio, respondió ¿ como a tres casa del hecho. Pregunto ¿como se encontraba la persona fallecida de la persona . Respondió ¿boca arriba. Pregunto ¿el día de los hechos respondió ¿ EL 11-12-09.
3.- Con la declaración del funcionario (EXPERTO) DOUGLAS RAFAEL BELLO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 15.415.052, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Militar en Servicio Activo Guardia Nacional, quien manifestó. Con relación a mi actuación en la presente causa fue realizar inspección técnica al sitio del suceso y al cadáver en la morgue, en este caso se trata de un sitio de suceso en la urbanización bebedero vereda 55 de esta ciudad se, donde se encontró tendido en dicha residencia una persona de sexo femenino, de cubito dorsal, la cual presentaba una herida por arma de fuego de la región copular derecha que se extendía hacia la región nasal, la cual le ocasiono la perdida del ojo ocular derecho, continuando con la inspección, a un metro del cadáver se encontró la entrada principal de la residencia, al ingresar la misma se observo la sala, donde hacia a la parte lateral, posterior izquierda se encontró una silla elaborara en material forrado en mimbre de colores blanco y verde la cual se encontraba impregnada una sustancia de color pardo rojizo que se extendía hacia el piso, que se encontraba una gran mancha de la mencionada sustancia, posteriormente se culmino con la inspección, se colectaron muestras de color pardo rojizo, se realizaron las respectivas impresiones fotográficas y me traslado el cadáver hacia la morgue, una vez en la morque se le realizo inspección técnica al cadáver, el cual presento orificio de borde irregúlales que se extendía desde el borde ….., con perdida de tejidos y del ojo ocular derecho, asimismo presento orifico de forma circular en la región Supra orvital izquierda recolectaron las vestimenta de la occisa, muestra desangre de la misma y se le practico la respectiva necrodactilia. Se cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó al Funcionario, en la forma siguiente: Preguntó ¿ en fecha realizo las inspecciones Respondió? 11-12-209 Preguntó ¿ en que lugar de la ciudad fue que realizó esa inspección Respondió? En caso del sitio del suceso fue en el barrio bebedero vereda 55 vía pública, y en el cadáver en la morgue del HUAPA. Preguntó ¿ que distancia había del cadáver y la residencia donde realizo la experticia Respondió? La persona se encontraba un metro de la entrada principal de la residencia Preguntó ¿en que parte se encontraba el mueble de mimbre que menciono Respondió? Entrando a la casa esta la sala en la parte posterior izquierda, presentaba su siento frontal hacia la entrada de la residencia Preguntó ¿en que parte tenia la sustancia de color pardo rojizo la silla Respondió? La misma se encontraba totalmente impregna de la sustancia de color pardo rojizo, dicha sustancia se extendía desde el asiento hacia el piso y formaba una enorme mancha Preguntó ¿cuales eran las características del orificios que presentaba el cadáver Respondió ? Presento orifico de bordes irregulares de tamaño irregular, que se extendía desde la región orbital derecha hacia la región nasal con perdida de tejido, el otro era de forma circular en la región supra orbital izquierda. Acto seguido se cedió la palabra a la Defensora Pública, quien interrogó al Experto, en la forma siguiente: Preguntó ¿ al momento de realizarla inspección estaba solo o acompañado de otro funcionario Respondió? Estaba con el funcionario Henry Lugo Respondió? si Preguntó ¿ el detective Lugo es funcionario es administrativo o técnico Respondió ? Para ese entonces actuaba como investigador Preguntó ¿ que tipo de actuación tubo usted. Experto técnico Preguntó ¿en que forma se hizo la fijación fotográfica del sitio del suceso Respondió? Se realizo inspección fotográficas Preguntó ¿fueron consignada esa fijación es al expediente Respondió? No Preguntó ¿esas fotografías fueron revelada u impresas o digitalizadas Respondió? No esas fotografía reposa en el ares técnica llevadas al CICP Preguntó ¿por que no se adjunta con la impacción técnica Respondió? Porque no se tiene recurso para imprimir las fotos a color. Preguntó ¿cual es la finalidad que se tiene al toma la fijaciones fotográficas al sitio del suceso Respondió? En primer lugar para fijar en el sitio las posibles evidencias, segundo que con las fotografías se refleja que existe el sitio del suceso Preguntó ¿podían reflejase Respondió? si Preguntó ¿que sentido tienen si se van a archivar Respondió? Precisamente se toman y se guardan por si son solicitados se sacan Preguntó ¿se dado el caso que se le han solcito ha impreso Respondió? si. Preguntó ¿el sitio del suceso que inspecciono de que tipo era? Respondió? un sitio de suceso abierto iluminación natural oscura y artificial insuficiente, una vía pública Preguntó ¿ a que hora del día realizo la impacción Respondió ? Eso fue en la noche 10:30 en el seceso y la morgue a las 11: 40 ¿de la noche Preguntó ¿ colectaron evidencia s en el sitio del suceso Respondió ? Si, se colecto muestra de la sustanciad de color pardo rojizo mediante la utilización un segmento gasa Preguntó ¿cual fue destino del segmentó de gasa Respondió? Posteriormente la muestra como la tomada en la morgue se mando al laboratorio de criminalistica del cicpp. Preguntó ¿usted la remitió Respondió? Si Preguntó ¿tiene conocimiento si esas muestra se le realizó alguna experticia Respondió? No tengo conocimiento si se practico alguna experticia.-
4.- Con la declaración de la funcionario (EXPERTO) DEGLYS DOLORES MARCANO ESPINOZA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad Nº 12.666.457, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión TSU en Ciencias Policiales , quien manifestó: en fecha 17/12/2009, realice un experticia de reconocimiento legal mecánica diseño, restauración de seriales , comparación de seriales, y comparación balística, a evidencias suministrada por el ares del investigaciones del CICPC, cumana, las misma correspondía aun arma de fuego tipo escopeta marca JJ Serraqueta, del calibre 12, la misma presentaba sus seriales limados, legalmente fue suministrada una concha calibre s12, se le hizo prueba de disparo a la ara de fuego a fin de tomar la cincha de para ser comparada con al evidencia suministrada, arrojando como resultado que la misma se encontraba en buen estado de funcionamiento párale momento de realizarse la experticia, asimismo se realizó la restauración de seriales, arrojando como resultado negativos, es decir no se lograron ver lo seriales del arma de fuego, igualmente se realizo la comparación balística entra la concha suministrada incriminada y la concha de prueba, arrojando como resultado positivo, es decir que la concha suministrada como incriminada fue percutida por el arma de fuego tipo escopeta, marca JJ Seraketa. Se cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó al Funcionario, en la forma siguiente: en Primer Lugar invoco las disposición del 354 del COPP, P. ¿explique al tribunal cual es la finalidad de la experticia que usted realizo: dejar constancia si esa arma de fuego percútala concha recibida como incriminada. En este caso la experticia realizada es de una escopeta y una concha, dejar constancia si esa arma de fuego percutó esa concha en cuestión. P: ¿En que fecha realizo la experticia 15/12/2009.- P: ¿como es el funcionamiento del arma de fuego. Es funcionamiento mecánico es decir se debe accionar el martillo que golpea el percutor alarma de fuego, y posteriormente el disparador al fin de que el percutor del arma impacte el cartucho y se realice la deflagración del mismo. P: ¿Explique len términos sencillo en que consiste ese procedimiento que acaba de explicar de deflagración: es decir una vez aprovisionado el arma de fuego con el cartucho para que este pueda proyectar al exterior los proyectiles en este caso es necesario montar el arma accionar el disparador y este a su vez impacta con el fulminante de la concha lo que permite que haya una combustión interna en el cartucho y se proyecten los proyectiles al exterior. P. ¿Se puede accionar el arma de una manera distinta: no, es necesario que se realice el montaje y se accione el disparador. P: ¿hay posibilidad que el disparador se accione solo: No hay posibilidad de que es accione solo, en este caso el arma se encontraba en buen estado de funcionamiento. P. Cual fue el resultado de la comparación de la concha suministrada y el arma de fuego: Al analizar la concha, se observo como resultado positivo, es decir que la concha fue percutida por el arma de fuego en cuestión. P: ¿Explique al tribunal como es el procedimiento de recepción de evidencias. El laboratorio de Criminalistica recibe la evidencias a través del área de investigación del CICPC, las mismas de deben llegar etiquetadas embaladas e identificadas, las recibe el personal de guardia, y posteriormente se remiten al área de balística, P. ¿con respecto a los seriales del arma como es procedimiento de la restauración del mismo. Se realizo cuando el arma se encuentra con los seriales limados, para ello es necesarios colocar una serie químicos al arma de fuego los cuales van a dar el florecimiento de los seriales que no se ven, que en este caso debido a la presión ejercida en donde se encontraba esos seriales arrojo como resultado negativos. Acto seguido se cedió la palabra a la Defensora Pública, quien interrogó al Experto, en la forma siguiente P: ¿Cual químico aplica usted: Se utilizó varios químico según la superficie del arma utilizamos frai, compuesto por otro químico, acido, acetona. P: ¿Usted tiene conocimiento quien colectó esa arma y es concha. No tengo conocimiento. P. ¿Cuales son las características en que usted se fundamente para decir que la concha que usted recibió procede del arma de disparada: Una vez que llega el arma de fuego se le hace una prueba, esto con la finalidad de verificar el funcionamiento del arma, y obtener la concha estándar que va ser comparada con la evidencia suministrada como incriminada, se realiza un montaje de estas piezas en un microscopio de de comparación balística a fin de buscar, las características similares entre las concha incriminada y la concha de disparo de prueba, estas características son las que nos periten determinar que fue de la misma arma, identificar si las concha fue o no disparada por el arma de fuego, se sabe por la huella que deja el percutor al ser golpeado, deja un huella en la concha, deja una marca característica, en cada arma de fuego va hacer distinta esta características y esta va ser circular. P. ¿tomo Impresiones fotográficas. No se tomo, porque no contamos con el quipo correspondiente, pero con el microscopio me permite agrandar la imagen en tamaño bastante amplios para observar la huella, P. ¿la experticia no esta acompañada de impresiones fotográficas: No.
5.- Con la declaración del funcionario (EXPERTO) TOMAS AQUINO BERMUDEZ PEREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 11.827.162, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: el día 18/02/2012, me traslade en compañía del funcionario Caraballo Héctor, al Urb., bebedero. a fin de realizar experticia de balística y levantamiento planimetrico., una vez en el sitio logre, constatar que se trataba de una casa, y al ingresar a la misma se ubicaba en un área rectangular que funge como sala, realizando una inspección en esa área en particular, constaté que en esa área en le fondo de la misma se encontraba dos impactos en la pared producidos por el choque de proyectiles disparados por arma de fuego, así mismo y tomado en cuenta lo que me refiere la inspección técnica a que el cuerpo se había localizado en el frente de la casa, logre constatar que el sitio del suceso era el sala de dicha casa, y que posteriormente el cuerpo había sido trasladado e hacia la fachada de la casa en cuestión, posteriormente me traslade a mi despacho, en donde recave el protocolo de autopsia y donde constaté que la victima había recibido disparos de arma de fuego por proyectiles múltiples en el rostro, específicamente, el área del puente nasal hasta la orbita del ojo derecho, dicho disparo era próximo contacto debido a la presencia fragmentos de plásticos dentro de la herida, logrando ubicar el origen del fuego hacia la parte anterior de la victima o de frente a la victima. Se cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó al Funcionario, en la forma siguiente: P. ¿Explique al tribunal cual es la finalidad de la experticia que usted realizó: La trayectoria balística permite determinar la trayectoria que realizan los proyectiles, en este caso desde que abandona la boca del cañón del arma de fuego, hasta que detiene su recorrido, así como el índice de proximidad. P. ¿Explique cual es el método utilizado como experto para realizar esta experticia: básicamente se utiliza el análisis, estableciendo de hipótesis y comprobación así como la interpretación y observación de toda la información necesaria para realizar la experticia. P: ¿usted se trasladó al sitio: Si, cuando a nosotros nos dan al infamación del expediente a nosotros nos dan una información primaria, y el deber del experto es corrobora la fiabilidad y confiabilidad de esa información y la manera de comprobar eso, en esta caso es trasladamos al sitio del hecho en donde logre observar los dos impactos que se encontraba en la pared de la sala eso me permitió comprobar que el sitio del hecho había sito la sala de la casa, comprobando la información que me diecia la inspección técnica, la cual me hablaba también de sustancia de color pardo rojizo en la sala de la casa y del que el cuerpo había sido localizado en la fachada de la misma lo que me permite asegurar de que el hecho fue en la sala y que posteriormente fue trasladado a la fachada de la casa, de hecho, mi apreciación como experto me permite determinar que en el sitio del hecho se realizo un solo disparo y que lo impactos que se encontraban en la pared, son consecuencia de los disparos que se le hizo la victima. P. ¿De que manera puede determinar esa afirmación que esos impactos que estaban en la pared fueron los disparos que se le hizo a la victima: el arma de fuego de proyectiles múltiples cuando es accionada como su nombre lo indica, expulsa varios proyectiles por la boca del cañón del arma de fuego la victima cuando recibe los disparo se encuentra sentada en la sala, hacia el lado diagonal izquierdo de la sala, ella se encuentra sentada y el origen del fuego se origino de frente a la victima cuando se acciona el arma de fuego, sale varias proyectiles , y se realizó a corta distancia, cierta cantidad de proyectiles ingresan a la victima por la región del puente nasal y la región de la orbita del ojo de la victima, tiene dos herida satélites, como el disparo es de corta distancia los fragmentos de plástico que se consiguen en la misma, los proyectiles entran y se detienen la bóveda craneana y como los mismo llevan suficiente energía pudieron impactar en la pared, se afirma esto debido al distancia y la ubicación de los impactos la altura de los mismo y las características del sitio del suceso aunado a esto, las armas de fuego de proyectiles múltiples, realizan un disparo y posteriormente deben ser cargadas en este caso en particular no ocurrió. P. ¿explique la trayectoria del proyectil desde que salio hasta que se detuvo según la experticia que usted realizó. el origen de fuego se encuentra de frente a la victima, es decir el tirador se encuentra con el arma apuntado hacia el objetivo, en esta caso en particular los proyectiles salen de la boca del cañón del arma de fuego impactando el rostro de la victima posteriormente cierta cantidad de proyectiles con fragmentos de tacos, se quedan en la bóveda craneana otros proyectiles logran atravesar la bóveda craneana impactando la pared de la sala, aquí se aplicaría la ley de probabilidades en donde si usted me pregunta si existía probabilidad que el tirador se encontraba en frente de la victima diría que si por que los proyectiles van disparado directo hacia la región cefálica de la victima. Acto seguido se cedió la palabra a la Defensora Pública, quien interrogó al Experto, en la forma siguiente P: ¿usted hizo la experticia de trayectoria de balística solo a acompañado: suscribí yo solo. P. ¿Necesita algún otro elemento u otra experticia: La inspecciones técnica tanto del sitio como la de la morgue, protocolo de autopsia, y cualquier otra experticia que me sirva para realizar la mía P: ¿en esta en particular cual uso usted: Sino me falla mi memoria, las fotografías del sitio del suceso, creo que utilicé la experticia balística. P. ¿la que hizo la experta Deglys Marcano. No, me acuerdo, hace mucho tiempo. P. ¿las fotografías del sitio del suceso la vio impresa o en la computadora. No en la cámara básicamente en forma digital. P: ¿de que mes y año. Mes de diciembre 2009 mes de enero de 2010 no recuerdo la fecha exacta. P: ¿en que facha hizo la trayectoria balística: fue entrega 17 de febrero 2010. P. ¿cuando tiempo había transcurrido desde que ocurrió los hechos hasta que usted hizo la trayectoria balística. Aproximadamente Dos Meses. P: ¿Que tipo de experticia realizó para saber que esos dos impactos en la pared provienen de un arma de fuego: Se hace un expertita de trayectoria balística agregando que la trayectoria balística incluye también la trayectoria de impacto, efecto y choque. P. ¿Usted logro extraer de la pared algún tipo de proyectil: en los impactos generalmente no hay proyectil. P. ¿Como puede determinar la data de esos impactos si pasaron dos meses de los hechos: Como ya explique, la trayectoria balista depende análisis del hecho yo voy de lo general a lo especifico, por eso es que siempre va el planimetrico por que esas son dos experticia que se complementan, cuando yo voy a sitio del suceso ya tengo lo que ha trabajado el técnico y lo que dice en su inspección, lo que consigue en el hecho, las fotografías , protocolo de autopsia, yo antes abordar el sitio tengo que hacer un analice previo con la infamación que tengo de las inspecciones técnicas y de la experticias realizadas anteriormente así cuando abordo el sitio del suceso ya se a que evidencias de interés criminalistico debo avocarme y cuales evidencias son productos de contaminación, cunado yo hablo de los dos impactos que están en la pared, el técnico me refiere de impacto de mayor o menor cohesión molecular, yo me ubico en el sitio del hecho ubico donde existen mas posibilidades que se encontraba ubicada la victima en donde encuentra las manchas de sustancia pardo rojizo, donde se encontraba la victima, y corroboro si los impactos u orificios son o no impactos por arma de fuego tiene características muy particulares que no son características propias de haber sido producida por otras cosa, tomando como referencia el montaje fotográfico y la inspección técnica, yo no determino data. P: ¿esta experticia es de orientación o de certeza: la trayectoria balística es ambigua, he tenido caso que ha sido de certeza y en otros casos de orientación, en este caso es de Orientación, también puedo decir son certeza que el tirado estaba en la sala y que el impacto fue dirigido a la victima.
6.- Con la declaración de la funcionaria (EXPERTO) ALCIRA ZARAGOZA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 9.973.692, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio ANATOMOPATÓGO FORENSE, quien manifestó. 12-12-09 se realizo autopsia a un cadáver de una ciudadana de nombre XXXXXXXX Cadáver femenino de piel morena, cabellos castaños, rizados, contextura delgada, mamas turgentes, Sin agresión externa (hematoma, excoriaciones, heridas contusas) Una herida deformante en el rostro, que compromete desde el puente nasal y la región orbitaria derecha completa, por la entrada y salida de confluentes de proyectiles de arma de fuego (proyectiles múltiples) luce regular con alo de contusión en el borde izquierdo y muestra deshilanchamiento cutáneo del la derecho, mide 15x15 cm, se evidencia dos heridas satelitales en una rosa de dispersión que mide 7 cm de diámetro, localizada en la hemicara superior izquierda y tres heridas aisladas de salidas de proyectiles en la sien derecha produce perdida de tejidos blandos ( piel, subcutáneo, muslo) y huesos de la cara ( región orbitaria y malar bilaterales), perdida completa del ojo derecho, desorbitación del ojo desorbitación del ojo izquierdo, fractura conminuta de la base del cráneo con perdida de l masa encefálica Se localiza y extrae un fragmento de material sintético libre en profundidad, trayectoria de izquierda hacia derecha. Causa de la muerte: Traumatismo craneoencefálico debido a paso de proyectil de arma de fuego por la cabeza. Se cedio la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó a la Funcionario, en la forma siguiente: Preguntó ¿cual es la finalidad de la experticia que realizo Respondió ? determinar las causas de muerte Preguntó ¿a que se refiere del alo de contusión Respondió ? marca que dejan los proyectiles al entrar al organismo, la cual queda marcada independientemente de la corta o larga distancia Preguntó ¿ a que distancia fue el disparo Respondió ? De uno cinco metros Preguntó Respondió? La misma se determino a través de la distancia que va desde un metro hasta cinco metros desde la boca del cañón hasta donde estaba la victima Preguntó ¿cual es la hemicara Respondió? Lado derecho de la cara, la ubicación del que dispara, esta ubicado de lado y la proyección es de adelante hacia atrás y de izquierda a derecho Preguntó ¿Cuál fue la causa de la muerte Respondió ? Traumatismo craneoencefálico debido a paso de proyectil de arma de fuego por la cabeza Preguntó ¿- posibilidades de vida Respondió ? ninguna, es una herida mortal. Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensora Pública, quien interrogó a la Experto, en la forma siguiente: Preguntó ¿ usted hizo alguna expertita de trayectoria balísticas Respondió ? no, solamente el examen del cadáver Preguntó ¿cuando habla de proyectil múltiples que tipo de proyectil encontró Respondió ? No se hizo ninguna recolección de evidencia Preguntó ¿que tipo de proyectiles múltiples. Objeción con lugar Preguntó ¿los orificios de entrada y salida que tipo de proyectiles lo realizo Respondió ? No se pero la distancia de la rosa de dispersión de 1 hasta cinco, a medida que la rosa de dispersión se aumenta la dispersión de los proyectiles es mayor es mayor, Preguntó ¿si los proyectiles alcanzan a la joven a mas de cinco metros no hubiese muerto Respondió ? claro que si por la zona comprometida que cabeza Preguntó ¿aparte de la herida causada por el arma había otra herida Respondió ? no Preguntó había tatuaje en la herida Respondió ? No porque la armas de proyectiles múltiples no hace tatuaje, solo las armas de proyectiles únicos.
7.- Con la declaración del ciudadano (TESTIGO), XXXXX, dijo ser venezolana, Cédula de identidad Nº 26.108.371, soltero, profesión u oficio Estudiante, fecha nacimiento 28/05/1997, de edad 15 años de edad, con domicilio en Bebedero avenida 03 casa Nº 11 de Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó:” No me acuerdo mucho de eso, lo único que me acuerdo es que estábamos en su casa y después el me dijo que se consiguió una broma y me enseñó, y me dijo jugando ve lo que me conseguí y me enseño y jugando con eso, y se le disparó y le pegó el tiro a la novia, y después salí corriendo de allí y me fui para mi casa.- Se cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó al testigo, en la forma siguiente: ¿Usted estaba en la casa de quien? R:) de el XXX ¿Dónde queda esa casa? R:) Bebedero ¿Específicamente en que parte? R Una vereda:) ¿él te dijo que se encontró una broma que broma era esa? R:)Una arma ¿como era esa arma? R:) Larga, mas o menos medianas ¿XXXX te dijo que se encontró esa arma, te dijo donde se la consiguió? R:) En unas matas ¿En que parte de esa casa sucedió eso? R:)En la sala ¿Tu dice que el estaba jugando, que hacia el que tu dice que el estaba jugando? R:) A la novia, echado broma ¿En que parte de la casa estaba su novia? R:) En la sala ¿Llego apuntarte a ti? R:) Si ¿Mira XXXXX el te dijo algo si el arma estaba cargada o no? R:) No ¿Tu había anteriormente a XXXXX con arma? R:) No ¿Mira XXX quien mas estaba ese día en esa casa? R:) Nosotros tres ¿desdé cuando tú conoce a Carlos? R:)Desde hace mucho tiempo ¿Como cuanto tiempo? R:)Como hace un año ¿En ese año como es la conducta de él? R:) Tranquila ¿La conducta de su novia? R:) Tranquila ¿XXXXX cuanto tiempo tenia de novio XXXXX y la muchacha? R: No) ¿En otras oportunidad tu había compartido con XXXX y su novia? R:) Yo no había compartido pero me la pasaba echado broma., ¿Después que así como tú dice que sucedió lo des disparo que hizo XXX? R:)El estaba cargando a la novia para llevarla al hospital ¿Sabes si la llevó al hospital? R:) No la llevó ¿Después que la cargo donde la puso? R:) la sacó dentro de su casa para afuera Mira desde que hora estaba tu con XXXX en esa casa, cuanto tiempo má o menos? R:) Una hora ¿XXXX que estaba haciendo ustedes tres en casa? R:) Estábamos viendo el televisor ¿Llegaste agarrar el arma que te mostró XXXXX? R: No) ¿Supiste en algún momento de quiera era el arma? R:) No”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensora Pública, quien interrogó al Testigo, en la forma siguiente:” ¿Joven usted se considera amigo o enemigo de XXXXX? R:) Amigo ¿Tu recuerda la fecha o año que sucedieron esos hechos? R:) 11 del años antes pasado, no recuerdo ¿ ? R:) ¿Un día o un mes? R:)Diciembre ¿Y para esa fecha eras amigo de él? R:) No pesábamos por la calle, por hoy estoy preso y no veo a nadie ¿Usted sabia si ángel tenia problemas con su novia? R:)No sabia ¿usted sabe como se llama la muchacha? R:) Vanessa ¿Cuando él estaba apunta con el arma jugando él decía algo? R:) No dijo donde la encontró? R:)No ¿Durante el tiempo que estaban viendo televisor, el se levantó? R:) Se metió para un cuarto ¿Saco algo de ese cuarto? R:) El arma esa ¿Como te enseñó el arma a ti? R:) y me dijo ve lo que me conseguí yo me senté y él empezó a Jugar y después se le escapó el disparo ¿Cuando apunto a ti y Vanessa que estaba haciendo usted? R:) Estábamos sentados ¿Cuanto tiempo duro jugando con el arma esa? R:) Un rato nada ¿Porque dice que se le escapó un disparo? R:) Porque estaba jugando y después hizo boom y se le escapó el disparo ¿usted, dice en que escucho el disparo salió corriendo, observó que estaba cargando a Vanessa? R:) Yo me devolví y vi que la estaba cargando ¿Cuando tu te devuelve había personas observando lo que había pasado, ya estaba la policía allí? R:) Si ¿Tu viste donde la policía lo detiene a el? R:)No ¿cuando la policía llega él estaba allí? R:) Si lo agarraron allí en la casa ¿El te había comentado anteriormente que tenia un arma en esa casa? R:) No ¿usted llegó a preguntar si esa arma estaba cargada? R:) No,- Acto seguido tomo la palabra el Juez, quien interrogó al Testigo, en la forma siguiente:” P: ¿usted sabe diferencia un arma de una escopeta? R: Si, ¿Sabe que es una arma y una escopeta? R: Si, es una escopeta”.
8.- Con la incorporación mediante su lectura las pruebas documentales, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del texto adjetivo penal, procediendo a incorporar mediante su lectura de conformidad con lo previsto en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, PROTOCOLO DE AUTOPSIA A-610-09, CORRESPONDIENTE A LA MENOR XXXXXXXX, SUSCRITA POR LA ANATOMOPATÓLOGO FORENSE DRA. ALCIRA ZARAGOZA, CURSANTE AL FOLIO 13 DE LA PRIMERA PIEZA DE LA CAUSA; luego de lo cual este tribunal en atención al numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Acto seguido se dilo por concluido el lapso de recepción de pruebas testimoniales y se procedio a incorporar mediante su lectura las pruebas documentales siguientes: Inspección Nº 3717 de fecha 11/12/2009 suscrita por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Douglas Bello y Henry Lugo, cursante al folio 3 y su vuelto de la primera pieza del presente asunto. Inspección Nº 3718 de fecha 11/12/2009 suscrita por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Douglas Bello y Henry Lugo, cursante al folio 3 y su vuelto de la primera pieza del presente asunto. Experticia de Levantamiento Planimétrico y Trayectoria Balística Nº 9700-263-0080-10 de fecha 13/01/2010 suscrita por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Héctor Caraballo y Alí León, cursante al folio 89 y su vuelto de la primera pieza del presente asunto. Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica, Diseño, Restauración de seriales y Comparación Balística N° 9700-263-B-0488-09 de fecha 16/12/2009 suscrita por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Jorge Gómez y Deglys Marcano, cursante a los folios 90 y su vuelto y 91 de la primera pieza del presente asunto.
9.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó dar por concluido el lapso de recepción de pruebas testimoniales y documentales. Se ordenó continuar con el acto y se procede a dar apertura al lapso de conclusiones o alegatos finales, en tal sentido se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: para el Ministerio Público quedó plenamente demostrada la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal cometido por el adolescente XXXXXX lo cual se desprende por la declaración de XXXXXX es importante destacar que el arma de fuego que tenia el adolescente en un arma de fuego tipo escopeta la cual según lo señalada por la experto deglys marcano es un arma de funcionamiento mecánico lo que significa que es necesario montar el arma accionar y disparar para que el proyectil salga al exterior y para que esto ocurra es necesario que se realice el montaje y se accione el disparador ya que esta arma no se acciona sola por que además el arma estaba en buen funcionamiento. Lo que es imposible que se le haya escapado un tiro. Por ende con el testimonio de XXXXXX concatenado con el de la experto permite concluir que el adolescente acciono el arma y disparo intencionalmente contra la victima. Estos testimonio concatenados con lo dicho por le experto tomas Bermúdez dijo que la victima se encontraba en la sala de la residencia lo que coincide con lo dicho por XXXXX que tanto el como la victima estaban en la sala viendo tv. Así como que el tirador se encontraba apuntando con el arma hacia el objetivo, es decir a la victima. Concatenándose este testimonio con lo dicho por Alcira Saragoza quien al ratificar su protocolo de autopsia dejo claro que la victima presentaba herida deformante en el rostro que comprende desde el puente nasal y la región orbitaria derecha completa por la entrada y salida de confluentes proyectiles de arma de fuego y que la causa de la muerte fue traumatismo cráneo encefálico debido al paso de proyectil de arma de fuego por la cabeza. Testimonio coincidente con lo dicho por douglas bello quien realizó inspección al sitio de los hechos y al cadáver en la morgue manifestando que la victima presentaba herida por arma de fuego en la región capular derecha hasta la región nasal. El cual al concatenarse con el testimonio de tomas Bermúdez en el sentido que el tirador tenía su objetivo en la victima. Por otro lado douglas bello manifestó que en la sala se encontraba una silla de mimbre la cual se encontraba impregnada en sustancia de color pardo rojizo. Con el testimonio del experto que realizo experticia al arma de fuego se descarta un homicidio culposo por cuanto se evidencia que el arma estaba en buen estado de funcionamiento y por consiguiente es imposible que el arma se haya accionado sola. Considera el Ministerio Público que existe un homicidio intencional simple en virtud de que el tiro fue directamente en la cabeza y no existe probabilidad de que la victima no pudiera fallecer. Todos los testimonios le dan certeza al testimonio de tomas Bermúdez quien afirmo que el tirador se encontraba frente a la victima. De acuerdo a los medios de prueba evacuados en sala quedo plenamente demostrado que el adolescente XXXXXX es el autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal ya que se demostró que el mismo tenia la intención de causarle la muerte a la victima XXXXXXX y que el arma utilizada por el mismo es un arma que debe ser montada y accionada y luego le causa la muerte a la adolescente XXXXX a consecuencia de traumatismo cráneo encefálico debido al paso de proyectil de arma de fuego por la cabeza. Si el adolescente no realiza tal acción hubiese podido evitar la muerte de XXXXXXXX. En consiguiente el Ministerio Público reitera que el acusado XXXXXX, es el responsable de haberle causado la muerte a la adolescente XXXXXXX. Solicito al Tribunal que a la hora de decidir lo haga tomando en cuenta la sana critica observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia y de coincidir el Tribunal con lo manifestado por le Ministerio Público pido que sea sancionado a cumplir cuatro (04) años de privación de libertad a cumplir en un establecimiento publico destinado para tal fin de conformidad con el articulo 628 parágrafo segundo literal A en relación con el articulo 620 literal “F” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito copia simple de la presente acta. Seguidamente se le concedió la palabra a la DEFENSORA PUBLICA, para que expusiera sus conclusiones o alegatos finales, quien expuso: todos a lo largo de las audiencias pudimos escuchar las manifestaciones hechas por los testigos y Funcionarios actuantes en la investigación sin embargo me llama la atención la actitud del adolescente durante este proceso y del juicio anteriormente interrumpido observando que el adolescente no ha entendido o no ha comprendido la ilicitud de su conducta ya que este joven hasta la presente fecha ha acudido a todos los llamados del Tribunal y lleva cumplido de presentaciones periódicas el lapso de dos (02) años un (01) mes y diezicéis (16) días a sabiendas que en cualquier oportunidad dada la sanción solicitada pudo evadir el proceso lo cual no ha ocurrido si no que este joven por el contrario siempre ha estado pendiente de su proceso pero no entiende cada uno de los actos procesales que se han dado en el mismo en razón de ello de conformidad 602 literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicito la absolución de este joven todas vez que esta norma establece que la absolución procederá cuando el adolescente no haya comprendido la ilicitud de su conducta o no haber estado en posesión de opción es de comportamiento lícito. La Fiscal del Ministerio Público manifiesta que la conducta que asumió el adolescente fue la de intención de cometer el hecho por cuanto el arma que este utilizo estaba en perfecto estado y no se pudo haber disparado sola ello de acuerdo a lo manifestado por el Funcionario que practicó la experticia de mecánica y diseño. Sin embargo, para que se configure el delito de homicidio intencional es necesario que el agente del delito tenga la intención cierta de causar ese daño bien sea de matar o de lesionar pero en el caso que nos ocupa y de acuerdo a lo manifestado por el único testigo presencial de los hechos XXXXXX manifiesta que XXXXX antes de apuntar en contra de la humanidad de Vanesa carolina lo estaba apuntando a el echando broma y fue que se le escapo el tiro así mismo se le pregunto a este ciudadano si el tenia conocimientos que Carlos tuviera problemas con su novia manifestando este que no que ellos estaban viendo la tv los tres y en ese momento XXXX se paro y les dijo mira lo que me conseguí y en ese momento empezó a jugar con el arma y en esa manipulación pues lesiono a la hoy victima XXXXXXX. En ese sentido, ciudadano juez solicito estudie los argumento explanados por la Defensa pues ud será la persona que tomara la decisión mas ajustada y para el caso que estime que existe responsabilidad penal del acusado le pido aplique los criterio de proporcionalidad de acuerdo a los artículos 539 y 622 en su literal a “E” a los fines que imponga al adolescente de una sanción menos gravosa a la privación de libertad tomando en cuenta las circunstancias que rodearos el hecho y la manera como actuó el adolescente en el presente caso aunado a ello el articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que la privación de la libertad es una medida sujeta a los principio de excepcionalidad y que solo podrá ser aplicada en los casos que se cometan delitos graves como los previsto sen el parágrafo segundo de ese articulo es decir que no en todos los casaos procede la privación de libertad por cuanto el juez que va a tomar la decisión debe verificar cuales fueron las circunstancias que rodearon el hecho y la intención o el dolo que tuvo el agente para realizar el mismo.
Acto seguido concluido el lapso de las conclusiones, se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO quien hace uso del derecho de replica de la siguiente manera: Si bien es cierto que el testigo dijo que ellos no tuvieron problemas no es menos cierto que XXXXXX dijo que tenia poco tiempo conociendo al hoy acusado y en ese poco tiempo no pudo conocer bien al acusado. El adolescente estuvo con ellos allí fue al cuarto y saco el arma y apunto a XXXXX y luego a la victima hoy occisa y luego le dispara y le causa la muerte. El adolescente en vez de auxiliar a la victima salio y huyo del lugar en vez de hacer alguna diligencia a los fines de salvarle la vida. Seguidamente se le concedió la palabra a la DEFENSORA PÚBLICA a los fines que exponga su contra-replica: En cuanto a lo manifestado por la Fiscal en el sentido que el único testigo presencial de los hechos manifestara que tenían poco tiempo conociéndose ello es irrelevante por cuanto estos tres muchacho estaban compartiendo en la casa del acusado viendo tv y no quedo demostrado que durante ese compartir se suscitara ningún problema entre ellos o entre XXXX y su novia Vanesa. Si el adolescente hubiese tenido la intención de causar daño o la muerte se pregunta esta Defensa por que si el apunto en primer lugar al joven XXXXXX no dispara en contra de su humanidad si no que sigue jugando con el arma y fue en ese momento que se le acciona el arma y le causa la muerte a la Joven. En cuanto a que mi representado no auxilio a la hoy victima ello queda desvirtuado por cuanto el joven XXXXXX dice que cuando el escucho el disparo el sale corriendo y cuando se devuelve XXXXXX estaban cargando a su novia para llevarla al hospital y la deja en el porche de su casa y es en ese momento cuando se hacen presentes los residentes del lugar y llega la policía. En razón de ello mantengo mi postura en cuanto al actuar del adolescente en ese caso en donde no quedo demostrada la intención de causarle la muerte a la hoy victima y aunado a ello este joven contaban con apenas 14 años de edad cuando se cometió el hecho pensando que con su actuar estaba jugando y no tenia el discernimiento adecuado para discernir entre el bien y el mal.
Seguidamente el Juez a los fines de concederle la palabra la ciudadana al ACUSADO de autos lo impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En este estado le otorga la palabra al Acusado XXXXXX, quien manifestó: yo nunca tuve problemas con la mujer mía. Lo que me paso no sabia que el arma estaba montada. Nunca había andado un arma así. Nunca había montado eso. Yo nunca tuve problemas con ella.
Estas declaraciones al ser todas analizadas en su conjunto, en la cual se le otorga suficiente valor probatorio, para acreditar las circunstancias, de tiempo, modo y lugar en el que llevaron a cabo los hechos objeto del presente juicio, pues las mismas resulta seria, coherentes, equilibrado en sus declaraciones y en el interrogatorio por las partes, sobre los hechos a los cuales se refirieron, habiendo una coincidencia entre ellas. Se aprecio una concordancia y continuidad entre los diferentes testimonios, los cuales fueron categóricos, tuvieron similitud, además de ser serios y convincentes, al momento de declarar y responder a los interrogatorios por ambas partes, sin ningún tipo de incidencias en particular que generaran algún descrédito. Coincidiendo en puntos importantes tales como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Este Tribunal considera que es importante resaltar, que el testigo XXXXX, en su declaración, señalo que el lo único que me acuerdo es que estábamos en su casa y después el me dijo que se consiguió una broma y me enseñó, y me dijo jugando ve lo que me conseguí y me enseño y jugando con eso, y se le disparó y le pegó el tiro a la novia, y después salí corriendo de allí y me fui para mi casa.- Lo cual existe una similitud entre lo ocurrido, y lo declarado por el testigo presencial otorgándosele pleno valor probatorio.
E igualmente en cuanto a su valor probatorio, del testimonio del funcionario policial GEOVANNY JOSÉ DIAZ CARVAJAL, observo este Tribunal, se le otorgó pleno valor probatorio, por ser claro, serio, equilibrado y coherente en su declaraciones, y en el interrogatorio por las partes, sin ninguna incidencia en particular, quien manifestó: el para ese momento nos encontrábamos en labores de patrullaje por el sector la llanada, recibimos llamada de la central, quienes nos informaron que nos trasladáramos al brasil por la calle 04, que se encontraba un persona muerta, llegamos a la casa Nº 09 y se encontraba una adolescente muerta, tenia la parte de la cabeza destrozada, aparentemente por un arma de fuego, indagamos por el sector y dimos con el presunto agresor, el mismo nos indico que en la parte de techo de la misma residencia estaba el arma de fuego, el conductor de la unidad subió por el techo y avisto el arma de fuego tipo escopeta, la recopilamos y verificamos que era una escopeta de recortada, con cancha, con un cartucho percutido sarasqueta, en eso se traslado al menor con el arma recopilada , lo identificamos y el mismo dijo llamarse XXXXXXX.-
Por otra parte se le otorgo pleno valor probatorio al testimonio del funcionario RONALD JOSÉ GARCIA ORTIZ, por ser claro serio equilibrado y coherente en su declaraciones, y en el interrogatorio por las partes, sin ninguna incidencia en particular, quien manifestó: siendo las 9:10 PM , del año 2009 , nos encontrábamos , de patrullaje, mi persona y el sargento GEOVANNY JOSÉ DIAZ CARVAJAL , recibimos, llamada de la central que nos trasladáramos ha bebedero, que nos dirigiéramos a la vereda 04, que se encontraba una menor muerta, cunado llegamos al sitio efectivamente e se encontraba una menor fallecida en la vereda Nº 55 casa Nº 09, casa era azul o verde, se encontraba una niña muerta preguntamos quien fue y nos dijeron que fue el noviecito, preguntamos y dimos con el menor, el mismo se encontraba nervioso y nos indico que el arma se encontraba en la casa en el techo, nos fuimos al comando de brasil nos llevamos al chamo y la escopeta, que posteriormente la mandamos al cicpc.
Igualmente compareció el ciudadano funcionario (EXPERTO) DOUGLAS RAFAEL BELLO Con relación a su actuación en la presente, fue realizar inspección técnica al sitio del suceso y al cadáver en la morgue. la funcionario (EXPERTO) DEGLYS DOLORES MARCANO ESPINOZA, quien realizo experticia de reconocimiento legal mecánica diseño, restauración de seriales , comparación de seriales, y comparación balística, a evidencias suministrada por el ares del investigaciones del CICPC, declaración del funcionario (EXPERTO) TOMAS AQUINO BERMUDEZ PEREZ, quien se traslado en compañía del funcionario Caraballo Héctor, al Urb, bebedero. A fin de realizar experticia de balística y levantamiento planimetrico., una vez en el sitio logre, constatar que se trataba de una casa, y al ingresar a la misma se ubicaba en un área rectangular que funge como sala, realizando una inspección en esa área en particular, constaté que en esa área en le fondo de la misma se encontraba dos impactos en la pared producidos por el choque de proyectiles disparados por arma de fuego. Declaración de la funcionaria (EXPERTO) ALCIRA ZARAGOZA, de profesión u oficio ANATOMOPATÓGO FORENSE, Declaración (TESTIGO PRESENCIAL) XXXXXX, quien manifestó: No me acuerdo mucho de eso, lo único que me acuerdo es que estábamos en su casa y después el me dijo que se consiguió una broma y me enseñó, y me dijo jugando ve lo que me conseguí y me enseño y jugando con eso, y se le disparó y le pegó el tiro a la novia, y después salí corriendo de allí y me fui para mi casa.
Igualmente, Con la incorporación mediante su lectura las pruebas documentales, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del texto adjetivo penal, procediendo a incorporar mediante su lectura de conformidad con lo previsto en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, PROTOCOLO DE AUTOPSIA A-610-09, CORRESPONDIENTE A LA MENOR XXXXXX, SUSCRITA POR LA ANATOMOPATÓLOGO FORENSE DRA. ALCIRA ZARAGOZA, CURSANTE AL FOLIO 13 DE LA PRIMERA PIEZA DE LA CAUSA; luego de lo cual este tribunal en atención al numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Acto seguido se dio por concluido el lapso de recepción de pruebas testimoniales y se procedió a incorporar mediante su lectura las pruebas documentales siguientes: Inspección Nº 3717 de fecha 11/12/2009 suscrita por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Douglas Bello y Henry Lugo, cursante al folio 3 y su vuelto de la primera pieza del presente asunto. Inspección Nº 3718 de fecha 11/12/2009 suscrita por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Douglas Bello y Henry Lugo, cursante al folio 3 y su vuelto de la primera pieza del presente asunto. Experticia de Levantamiento Planimétrico y Trayectoria Balística Nº 9700-263-0080-10 de fecha 13/01/2010 suscrita por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Héctor Caraballo y Alí León, cursante al folio 89 y su vuelto de la primera pieza del presente asunto. Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica, Diseño, Restauración de seriales y Comparación Balística Nº 9700-263-B-0488-09 de fecha 16/12/2009 suscrita por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Jorge Gómez y Deglys Marcano, cursante a los folios 90 y su vuelto y 91 de la primera pieza del presente asunto, Y PROTOCOLO DE AUTOPSIA A-610-09, SUSCRITA POR LA ANATOMOPATÓLOGO FORENSE DRA. ALCIRA ZARAGOZA, observando este Tribunal, se le otorgó pleno valor probatorio, por ser claro, serio, equilibrado y coherente en sus declaraciones, y en el interrogatorio por las partes, sin ninguna incidencia en particular.-
Todo lo declarado en su conjunto, compromete la responsabilidad y la culpabilidad del ciudadano XXXXXXX, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, culpabilidad que quedo demostrada con los siguientes medios de pruebas que fueron incorporados por su lectura, Experticia de reconocimiento legal informe medico forense, dictamen pericial y las pruebas documentales promovidas por el ministerio publico, la cual fueron practicada conforme a la reglas establecidas en el código orgánico procesal penal y ratificada en la audiencia oral y reservada; todo lo cual al ser incorporadas al juicio por su lectura, conforme con lo previsto en el articulo 322 de la reforma parcial del código orgánico procesal penal, vinculan entre si, en forma directa y perfectamente relacionada, la responsabilidad del acusado en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal. Tal como se ha indicado por lo que se le da pleno valor probatorio, dado los fundamentos científicos que fueron utilizados para su practica y los conocimientos y experiencia de quien lo realizo.
La convicción que se desprende del contenido de las declaraciones de los medios de pruebas, presentado por la fiscalia, ya resumida anteriormente, no pudo ser desvirtuada, a lo largo del debate en lo que se refiere a la autoría del adolescente XXXXXXX, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal.-
Concluyendo, con las pruebas aportadas al debate por el ministerio publico, que el acusado de autos, ejecuto la conducta descrita en el tipo penal, como es la de de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente XXXXXX.-
Así fue entendido por este tribunal, quien aprecio y valoró favorablemente las pruebas aportadas a los efectos de determinar el hecho punible y el establecimiento de la responsabilidad para el acusado, por cuanto resultan ser contundente, conteste y determinante observando este tribunal que se contó con la declaración del testigo presencial donde se comunico de forma clara, narrando como sucedieron los hechos, contestando las preguntas formuladas por las partes. Todo lo cual coincidió con los hechos ocurridos. Aplicando el principio de inmediación donde se percibió de forma clara sencilla y elocuente la situación vivida en el momento de ocurridos los hechos, evidenciándose que es de merecer de credibilidad en cuanto a lo aportado.
Por lo anteriormente señalado, este juzgador, concluye que quedo plenamente demostrado y comprobado la responsabilidad y culpabilidad del entonces adolescente
XXXXXXX, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal.-
Es por todo ello, que la sentencia a dictarse en esta causa, es CONDENATORIA. Y así se decide.-
CAPITULO IV
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este juzgado de juicio, al momento de determinar la acreditación de los hechos y adecuarlo al tipo penal, realizo la valoración de los elementos probatorios contenido en el fallo, y en cuanto al hecho punible hizo una decantación con los razonamientos lógicos, que le da la legislación procesal penal para llegar a encuadrarlos en la calificación del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, para lo cual se precisa detallar que, se tomo en consideración, tomando en cuenta que se trata de un delito de índole personal, que el agresor va en contra de la victima.-
Por lo que atendiendo a reiteradas jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, que para que se produzca el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, el agresor aventajado con un arma de fuego, dispara contra la humanidad de otra persona.-
Ahora bien, con la sentencia antes señalada quedo claro que en el presente caso, se configuro el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, ya que la actividad del adolescente consistió promover la actividad desplegada contra su acompañante, lo cual quedo probado con la declaración del testigo presencial, y demás pruebas aportadas, por lo que considera quien aquí decide, que es lamentable hecho ocurrido en los términos narrado por el testigo , y demás pruebas, razón por la cual como consecuencia de todo el análisis anteriormente detallado, en el presente proceso se estableció por vía jurídica, como verdad, los hechos ocurridos y fijados como objeto del presente juicio, y en aplicación del derecho se estimo como materialización de justicia, la condenatoria del acusado XXXXXXXX, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal.-
Con fundamento en los argumentos de hechos, elementos de pruebas, resumidos en los párrafos que anteceden, demás circunstancias objeto de juicio, este tribunal unipersonal de juicio, concluye, que quedo plenamente demostrado en el debate oral y reservado que el ciudadano XXXXXX, el día 11/12/2009, portando un arma de fuego procedió a disparar en contra de la humanidad de la adolescente XXXXXXXX, causándole la muerte.-
Lo cual se ajusta a la calificación jurídica antes señalada, es por lo antes expuesto, que este tribunal quedo convencido de las pruebas que ofreció el ministerio publico y trajo a estas salas, quedo plenamente demostrado y comprobado la culpabilidad del referido ciudadano, resultado que el mismo quedo plenamente responsable de el delito el cual se le atribuyo.
SANCION
Como sanción de la medida, la representación fiscal solicito Cuatro (04) años de privación de libertad, al ciudadano XXXXXXX, tomando en cuenta la edad del acusado para el momento de los hechos, observando este tribunal que efectivamente el ciudadano XXXXXX, cometió la acción delictiva, que se trata de un hecho que acarrea como sanción la privación de la libertad, quedando demostrado en el debate la responsabilidad en lo que respecta al delito señalado, de conformidad con los articulo 620 literal “F”, y 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observando este juzgador como regla de la discrecionalidad para la aplicación de la medida a imponer, aplicando el principio de la proporcionalidad, aplicando las máximas de experiencias, la sana critica, la regla de la lógica y los conocimientos científicas, y como se puede observar, que el interés de este tribunal, es el de aplicar el sistema de re-educación, el de brindar oportunidad a los adolescentes en ingresarlo nuevamente a la sociedad, de que tales juicio deben ser educativos, y que las aplicación de las medidas deben ir mucho mas allá que el de privarlo de la libertad, y que es un deber primordial velar por el interés superior del niño, razón por lo que este Tribunal decide.-
DISPOSITIVA
Por razones de hecho y de derecho, este Tribunal de Juicio de responsabilidad Penal Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre; en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta, penalmente responsable al ciudadano: XXXXXX, titular de la cédula de identidad XXXXX, nacido el 22-08-1994, de nacionalidad venezolano, de 17 años de edad, soltero, sin oficio definido, hijo de XXXXX y XXXX, residenciado en el XXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente XXXXXXXX. Se le impone al adolescente XXXXX, la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, los cuales deberá cumplir en el establecimiento público que destine el juez de Ejecución de la Sección de Adolescentes; todo con fundamento en las previsiones de los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 620 622, y 628 concatenado con los artículos 603 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dada la naturaleza de la presente decisión, se acuerda la privación de libertad del ciudadano XXXXXXX. Se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase la presente causa a la fase de ejecución de la Sección Adolescentes, adjunto a oficio, en su oportunidad legal, para lo cual se instruye al secretario Administrativo de este juzgado. Cúmplase. Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la sala del Tribunal de juicio Penal Adolescente del Circuito Judicial del estado Sucre, en Cumana, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012). Año 202 de la Independencia y 153 de la Federación.- Y así se decide.-
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
JUEZ DE JUICIO PENAL ADOLESCENTES.
Secretaria.-
Abg. Milagros Ramírez.-
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