En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública Penal, y acuerda conceder un plazo prudencial de TREINTA (30) días continuos, a los fines que la Representante del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en fecha 18-06-94; de profesión u oficio no definido; xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de lesiones leves en riña, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 425 ejusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx
Decisión que se fundamenta en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artícul.....