REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 8 de Agosto de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000101
ASUNTO : RP01-D-2011-000101

Efectuada como ha sido en el día de hoy, 08-08-2012, la Audiencia Preliminar en la causa signada con el numero RP01-D-2011-101, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de hurto agravado, previsto en el artículo 452 numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal (E) del Ministerio Público Abg. Carmen Rondón; el Defensor Público Abg. Mildred Guerra y el imputado de autos previa boleta de citación.
La juez dio inicio a la Audiencia Preliminar, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado, conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso “… Acuso formalmente al imputadoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, haciendo a tal efecto una narración clara precisa y circunstanciada; de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos de fecha 23 de Marzo de 2011, la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, interpuso denuncia, quien manifiesta que encontrándose en su casa, logra observar por una ventana a dos muchachitos en la plaza, uno llamado y el otro hijo de la Señora Adelaida, llamado Robinsón, cortando los cables del alumbrado de la plaza, llamó a la señora xxxxxxxxxxxxxxxxpara que observara lo que ocurría y llamó a la policía, quienes se apersonaron al sitio de los hechos avistando a los dos jóvenes, a quienes le dan la voz de alto y optan por salir en veloz carrera, logrando los funcionarios darle alcance a uno de ellos, proceden a realizarle una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando en poder del joven un rollo de cable de color negro de aproximadamente veintiséis metros (26 mts), marca THWN/THWN, número 12AWG entorchado (de varios pelos) y un arma blanca tipo machete, sin cacha, por lo que proceden a detenerlo y es identificado comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Igualmente ratifico los fundamentos de convicción en los que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto los medios de pruebas; todos ellos para ser evacuados en un eventual juicio oral y reservado. No habiendo figura alternativa por cuanto el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Ratifico los medios de prueba promovidos en la acusación presentada en su oportunidad legal. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 570 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito se mantenga la Medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal c de la LOPNNA. En cuanto a la imposición de la sanción a aplicar esta representación fiscal en este acto solicita la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año. Por último solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, así como los medios de pruebas promovidas por ser licitas, necesarias y pertinentes, se ordene el enjuiciamiento del adolescente y en consecuencia, se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente. Solicito copia simple del acta…”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se le preguntó al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, si entendían el alcance de lo explicado y se le impuso el Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Admitida la acusación fiscal de conformidad con los artículos 570 y 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se impuso al adolescente de la medida alternativas a la prosecución del proceso y posteriormente se le concede el derecho de palabra y manifestó que sí entendía y expuso: “ Voy a juicio, porque yo no cometí ese delito. Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA DEL ACUSADO

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “… Revisado el escrito acusatorio en contra del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxla defensa observa que la acusación cumple con los requisitos establecidos en e los articulo 570 de la LOPNNA ya que tiene la identificación del imputado, tiene narración clara precisa y circunstanciada de los hechos investigados, los preceptos jurídicos, aplicables, indicación de figura alternativa, las pruebas, por lo que la defensa en virtud que en este memento no se va a debatir cuestiones propias del juicio solicito se remita la causa a la fase de juicio y en relación a las pruebas, hago mías las presentadas por la Fiscal, conforme al principio de comunidad de las pruebas, solicito copia simple del acta que se desprenda de la audiencia…”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL EN RELACION
A LA ADMISION DE LA ACUSACION

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en fecha 22-05-2012 y expuesta oralmente en el día de hoy por considerar que la misma reúne los requisitos previstos en el artículo 570 de la L.O.P.N.N.A., y porque a criterio de quien suscribe, de la misma se desprenden elementos para el enjuiciamiento del acusado; en los hechos ocurridos en fecha 23 de Marzo de 2011, la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, interpuso denuncia, quien manifiesta que encontrándose en su casa, logra observar por una ventana a dos muchachitos en la plaza, uno llamado xxxxxxxxxxxxxxxxxxy el otro hijo de la Señora Adelaida, llamado Robinsón, cortando los cables del alumbrado de la plaza, llamó a la señora xxxxxxxxxxxxxxpara que observara lo que ocurría y llamó a la policía, quienes se apersonaron al sitio de los hechos avistando a los dos jóvenes, a quienes le dan la voz de alto y optan por salir en veloz carrera, logrando los funcionarios darle alcance a uno de ellos, proceden a realizarle una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando en poder del joven un rollo de cable de color negro de aproximadamente veintiséis metros (26 mts), marca THWN/THWN, número 12AWG entorchado (de varios pelos) y un arma blanca tipo machete, sin cacha, por lo que proceden a detenerlo y es identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxIgualmente ratifico los fundamentos de convicción en los que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto los medios de pruebas; todos ellos para ser evacuados en un eventual juicio oral y reservado. No habiendo figura alternativa por cuanto el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxx. Ratifico los medios de prueba promovidos en la acusación presentada en su oportunidad legal. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 570 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito se mantenga la Medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal c de la LOPNNA. En cuanto a la imposición de la sanción a aplicar esta representación fiscal en este acto solicita la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año. Por último solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, así como los medios de pruebas promovidas por ser licitas, necesarias y pertinentes, se ordene el enjuiciamiento del adolescente y en consecuencia, se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente. Solicito copia simple del acta
SEGUNDO: Se admite totalmente las pruebas ofrecidas por la representante fiscal, consistentes en testimonios de expertos, funcionarios, testigos, por cuanto si bien es cierto están promovidos conforme a la Ley, y por considerarse útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos; así como aquellos que pueden ser incorporados por su lectura; en cuanto a las demás pruebas promovidas para ser incorporadas para su lectura se admiten todas. En lo que respecta a la sanción y a la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, este Tribunal considera que la misma está ajustada a derecho, por cuanto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nos remite conforme al artículo 537 a otras leyes siempre y cuando haya en ella ausencia de norma.
TERCERO: En atención al principio de comunidad de la prueba, éstas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y reservado, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de mantener la medida cautelar sustitutiva a la que se encuentra sometido el adolescente este Tribunal, declara con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, relativa a que se mantenga la medida de cautelar conforme a lo previsto en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Y por ello este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción, para dictar, el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: En cuanto a los pedimentos de la defensa este Juzgado declara con lugar parcialmente ya que acoge la solicitud de copia simple de la presente acta. Dictándose el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ordena el enjuiciamiento del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de hurto agravado, previsto en el artículo 452 numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Se insta a las partes para que en el plazo común de 5 días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes.
Líbrese oficio a los fines de remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la Fase de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye a la ciudadana secretaria administrativa de este Tribunal.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
El Secretario.
Abg. Odilmarys Martínez