En virtud de los fundamentos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE ADMITE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado RAFAEL ALBERTO LATORRE CÁCERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.819.894, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.028 respectivamente, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano ALEXANDER JOSÉ COVA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.539.342, contra la conducta abstencionista y denegatoria de justicia del Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y sede en Cumaná, quien se ha negado a notificar formalmente de la decisión de dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre en el asunto No. .....