En consideración a todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: ACUERDA la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble supra identificado, en el texto de este pronunciamiento, solicitada por el apoderado judicial de la parte demandante abogado JESUS VELASQUEZ GAMERO, titular de la cédula de identidad Nº 13.499.494, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.711, en el juicio que por cumplimiento de contrato sigue contra INVERSIONES COSIVA, C.A, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha diecinueve (19) de marzo de 1.997, quedando anotado bajo el Nº 73, Tomo: A-64, Folios: 256 al 260 vto, siendo su ultima modificación estatutaria inscrita por ante ese mismo Registro en fe.....