JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIALDEL ESTADO SUCRE
198º Y 149º
Sentencia Interlocutoria Número: 152-2008-I
Conforme a lo ordenado en el auto de admisión de fecha cinco (5) de agosto de 2008, se abre el presente Cuaderno de Medidas. Vista la solicitud de medidas de prohibición de enajenar y gravar y de embargo preventivo, presentada por las partes actoras, este Tribunal a los fines de proveer sobre las mismas, pasa a pronunciarse al respecto, lo cual hace en los términos siguientes:
En lo que respecta a la Medida de Prohibición de Enajenar y gravar, alega el apoderado actor, lo siguiente:
(…) “el bien inmueble que le fue dado en opción a compra a mis mandantes, presenta la situación judicial aquí señalada y habida consideración que la conducta asumida por el representante legal de la demandada al no realizar las actuaciones que le corresponden para liberar la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre dicho bien, para así poder protocolizar el documento definitivo de venta a favor de mis patrocinados, ponen en entredicho, su buena fe y además crea una duda razonable en cuanto a la posibilidad de que sobre ese inmueble puedan recaer otras medidas como consecuencia de otras acciones judiciales, con lo cual se agravaría aún más la situación de mis representados (…) cumplidos como se encuentran los supuestos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, como lo son: La presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris), condición que se encuentra demostrada plenamente, por el hecho de que la obligación que se demanda, se encuentra soportada en documento debidamente autenticado (documento de opción a compra venta) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora), por la conducta negligente del apoderado de la oferente vendedora al no realizar los actos que le corresponden para levantar la medida que pesa sobre dicho inmueble, es decir, para sanear el impedimento que la limita a otorgarle el documento definitivo de compra venta”:..
Ahora bien, revisados como han sido los documentos acompañados al libelo, observa este tribunal, que la acción principal está dirigida a lograr una obligación de hacer de parte de la demandada INVERSIONES COSIVA C.A. Asimismo observa, esta sentenciadora, que de autos se desprende, que sobre el bien inmueble cuya tradición legal se pretende, pesa una medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de mayo de 1999, lo que de acuerdo a lo expresado por el actor, limita su derecho y pone en peligro su situación legal, en atención a que dicho inmueble puede verse afectado por otras medidas, con lo cual se agravaría más su situación, por lo que, con fundamento a lo antes expuesto, considera quien suscribe, que en el presente caso, se encuentran plenamente cumplidos los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, como lo son el (periculum, in mora) y el (fumus boni iuris), en cuanto al primero de los requisitos, como lo es el temor de que quede ilusoria su pretensión, emerge de la circunstancia especial que mantiene el bien inmueble que se pretende adquirir, al encontrarse gravado con una medida judicial que impide u obstaculiza la protocolización del documento definitivo de compra venta, hecho este, que a criterio de este Tribunal hace presumir, que efectivamente la acción que se ejerce pueda quedar ilusoria, en abierto perjuicio del demandante; y en cuanto al segundo requisito, observa esta Juzgadora que la acción ejercida, está soportada en documento autenticado, por cuya razón, considera este Tribunal que la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, solicitada es procedente en derecho y así se declara.
Por todo lo antes expuesto, se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble que a continuación se señala:
Un lote de terreno de DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS (16.923 M2) cuyos linderos generales y demás especificaciones son los siguientes: NORTE: Con la Calle Bolívar, en setenta y dos metros con sesenta y ocho centímetros (72,68 mts.) y parte desde el punto A-23 con coordenadas Norte 1.157,963,08; Este: 372.796,96 y punto A-1 con coordenadas Norte 1.157.988,11; Este 372.865,37; SUR: Con el Liceo Castro Machado en setenta y tres metros con treinta y siete centímetros (73,37 mts) de largo y parte desde el punto A-4 con coordenadas Norte 1.157.778,85; Este: 372.945,71 y punto A-5 con coordenadas Norte: 1.157.756,96; Este: 372.877,45; ESTE: Con el Hospital “Antonio Patricio Alcalá” con calle de por medio en doscientos quince metros con cincuenta y nueve centímetros (215,59 mts) y parte desde el punto A-1 en Coordenadas 1.157.988,11; Este 372.865,37 y pasa por los puntos A-2 con Coordenadas Norte 1.157.983,92; Este: 372.873,11 punto A-3 con Coordenadas Norte: 1.157.981,18; Este: 372.946,85, punto A-4 con Coordenadas Norte 1.157.778,85; Este: 372.945,71, (entre los puntos A-1 y A-2 = 8.062 metros; entre los puntos A-2 y A-3= 215,59 metros y entre los puntos A-3 y A-4= 2,55 metros) y OESTE: Con inmueble que es o fue de la Compañía Anónima “Club Mariscal Sucre” en doscientos veinte metros con cincuenta y seis centímetros (220,56 mts.) de largo, y parte del puntos A-5 con coordenadas Norte: 1.157.756,96; Este: 372.877,45; y punto A-23 con coordenadas Norte 1.157,963,08; Este: 372.796,96, donde se cierra el perímetro del terreno. El cual le pertenece en propiedad a la demandada INVERSIONES COSIVA, por haberlo adquirido según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 12 de agosto de 1997, anotado bajo el N° 49, Folios 207 al 214 de su serie, Protocolo Primero, Tomo 19, del Segundo Trimestre de ese mismo año; y posterior documento de Rectificación de Linderos y Medidas, anotada en fecha 07 de Diciembre de 2001, anotado bajo el N° 47, Folios 229 al 232 de su serie, Protocolo Primero, Tomo 12, del Cuarto Trimestre de ese mismo año.
Líbrese oficio, al Registrador Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente. Así se decide.-
En cuanto a la medida de embargo preventivo solicitada, este tribunal observa, que el actor solicita en forma subsidiaria, que se decrete medida de embargo preventivo, sobre bienes propiedad de la demandada hasta por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000) y como fundamento de su pretensión, alega que, dicho monto lo demanda por los daños y perjuicios que le está ocasionando la conducta de la demandada por su presunto incumplimiento y en ejecución de lo establecido en la cláusula cuarta del contrato de opción a compra venta, por lo que así las cosas, observa esta Juzgadora, que efectivamente esa estipulación se encuentra establecida, en la cláusula cuarta del contrato en cuestión, donde se reconoce de mutuo y común acuerdo una indemnización por eventuales daños y perjuicios, en caso de incumplimiento de cualquiera de las partes, lo que pone en evidencia la justificación que al respecto hace el actor para solicitar dicha medida, que por demás está decir emana de un documento privado debidamente autenticado.
Sin embargo y no obstante a la apreciación que al respecto hace este Tribunal, se hace necesario establecer que con la medida de prohibición de enajenar ya decretada sobre el lote de terreno arriba identificado, se protege la pretensión de los demandantes, por lo que, a criterio de esta sentenciadora, la solicitud de medida de embargo preventivo solicitada en este juicio en forma subsidiaria a la medida de prohibición de enajenar y gravar, resulta excesiva, y por ende no puede decretarse con fundamento a lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por tal razón, se declara improcedente. Así se declara.
En consideración a todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: ACUERDA la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble supra identificado, en el texto de este pronunciamiento, solicitada por el apoderado judicial de la parte demandante abogado JESUS VELASQUEZ GAMERO, titular de la cédula de identidad Nº 13.499.494, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.711, en el juicio que por cumplimiento de contrato sigue contra INVERSIONES COSIVA, C.A, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha diecinueve (19) de marzo de 1.997, quedando anotado bajo el Nº 73, Tomo: A-64, Folios: 256 al 260 vto, siendo su ultima modificación estatutaria inscrita por ante ese mismo Registro en fecha veinte (20) de agosto de 1999 bajo el Nº 17, Tomo: A-23, de los Libros de este Registro, en la persona del ciudadano BENITO COLLETA, titular de la Cédula de Identidad Nº E-80.854.700, en su condición de representante legal de referida empresa. Así se decide.-
SEGUNDO: NIEGA la medida de embargo solicitada. Así se decide.
TERCERO: Se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio Sucre. Así se decide.
Publíquese y Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la Página Web de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Agrario, Del Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los ocho (08) días del mes de agosto de 2008. Años 198° y 149°.
Jueza;
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA
Secretario Suplente;
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO
NOTA: En esta misma fecha (08/08/2008) y previo los requisitos de Ley, y siendo las (12:00 M) se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
Secretario Suplente;
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO
Expediente Numero: 09628
Motivo: Cumplimiento de Contrato.
Cuaderno de Medidas
Sentencia Interlocutoria.
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