En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Admitir totalmente la Acusación y las pruebas aportadas por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia declara culpable a la adolescente: OMISSIS; y la sanciona a cumplir la Sanción de AMONESTACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal "a", de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 623 ejusdem, ello en virtud de haber admitido su responsabilidad en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416, del Código Penal Venezol.....