Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 8 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001142
Visto el oficio N° 6173, suscrito por el Licenciado Carlos José Díaz López, en su carácter de Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, mediante el cual participa la aprehensión de la ciudadana OMISSIS, en contra de quien pesaba orden de captura emanada de este Despacho en fecha 28-02-2008, e identificada con el N° RV11BOL2008000513, así mismo informa que la prenombrada ciudadana se encuentra en calidad de deposito en la comandancia de policía de esta ciudad, y revisado el escrito presentado por la Defensora Pública, relacionado con la libertad de la prenombrada ciudadana; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: 1° Que cursa por ante este Juzgado actuaciones relacionadas con la ciudadana OMISSIS, por su presunta participación por uno de los delitos Contra Las Personas como lo es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES; 2° Que desde la fecha 04-04-2006, en que fue fijada la Audiencia Preliminar, hasta el día 27-02-2008, en que se ordenó la captura de la referida ciudadana, transcurrieron más de dos años sin que esta hubiese tenido comunicación con su defensora y mucho menos con el Tribunal, por lo cual se le declaró en rebeldía, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 617 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 3° que el Hecho punible por el cual el Ministerio Público, presentó escrito de acusación, como lo es el de LESIONES PERSONALES LEVES, no merece Privación de Libertad tal como lo establece el artículo 628 parágrafo Segundo Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Ahora bien, dado los últimos acontecimientos de hacinamiento ocurridos en la Comandancia de Policía de esta ciudad, y siendo que no existen en dicho comando celdas especiales para adolescentes procesadas, del sexo femenino, y en virtud de que, el delito por el cual el Ministerio Público presentó acusación, no es privativo de libertad, lo procedente es la libertad inmediata. En consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la libertad inmediata de la ciudadana OMISSIS, y por cuanto aun se requiere se presencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, se fija oportunidad para el día 29-09-2008, a las 2:00 pm, en la sala de audiencias N° 04, para lo cual se ordena notificar a las partes. Ofíciese al ciudadano Comodante de Policía de esta ciudad, remitiendo la boleta de libertad, e informándole del deber de imponer a la prenombrada adolescente, de la comparecencia a la Audiencia Preliminar, el día y fecha indicado. Librese oficio y las boletas correspondientes.
El Juez Titular Primero de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
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