en consecuencia este Tribunal 1° de Ejecución, Administrando justicia y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Libertad condicional que como medida humanitaria se le otorgara al penado JOSE LUIS BRITO FIGUERAS, titular de la cédula de identidad N° 17.447.537, nacido en fecha 19/11/86, sin oficio definido, hijo de Héctor Luis Brito y Ana Elena Figueras, residenciado en Barrio Bolivariano, calle metida, casa N° 52, Cumaná, Estado Sucre, tanto por el incumplimiento de la condiciones impuestas tanto por la admisión de una nueva acusación por la comisión de unos nuevos delitos, y dada las visibles condiciones de salud física que presenta el mismo, se acuerda su permanencia en el Internado Judicial de esta Ciudad; líbrese boleta de encarcelación. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se deja sin efecto orden de captura. Se acuerda con lugar las copias simples del acta solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho.-