declara: Primero: DESISTIDA LA ACUSACION PRIVADA interpuesta en fecha 26 de Diciembre de 2001, por los ciudadanos CELIA GARCIA DE ARISMENDI y JUAN CHIRINO COLINA, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 41.632 y 37.028, respectivamente, en su carácter de apoderados especiales de la víctima, ciudadana ISAAC MARIA VELASQUEZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.647.739, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO RAMIREZ ARANDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.134.286, domiciliado en los Teques, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del cónyuge de su representada, ciudadano LUIS ERNESTO SANCHEZ, considerando que se produjo dicho desistimiento en forma tácita. Segundo: Considera este Tribunal que la acción no fue temeraria.-