D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la Recusación planteada por el abogado JESÚS MARDEN AMARO ALCALÁ, en su carácter de Defensor Público Penal, contra la abogada MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS, Jueza Primera de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, para que la misma no siga conociendo de la causa N° RJ01-P-2003-000060, seguida al penado: JOSÉ INÉS ENRIQUE RONDÓN, en perjuicio de AMADO ANTONIO DÍAZ.- SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la abogada MARNELY DEL CARMEN MORA SALAS, Jueza Primera de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, de conocer de la causa N° RJ01-P-2003-000060, seguida al penado JOSÉ INÉ.....