Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, al acusado Vista la admisión de los hechos realizada por el Imputado, Silverio Florentino Vallenilla, venezolano, nacido en Quebrada de Agua Municipio Valdez del estado Sucre, el 20-06-1957, titular de Cédula de Identidad N° 5.899.146, de oficio Agricultor, domiciliado en la calle Principal de Quebrada de Agua, Casa S/n, de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, hijo de María Vallenilla y Santiago Lethidel, en virtud de encontarlo incurso en la comisión del delito de Encubrimiento, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal, en concordancia con el artículo 256 Ejusdem; y del delito de Degradación del Suelo, Topografía y Paisajes, previsto y sancionado en los artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente., en perjuicio del Estado Venezolano, imponiéndose las siguientes condiciónes: PRIMERO: “Un Régimen de presentación a cada 60 días, por el lapso de un año, por ante la Comandancia de Policía de Guiria del Municipio V.....