EN nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICUIAL DE LIBERTAD, al adolescente PL V S, 16 años, nacido el 00000000, natural de Cumaná Estado Sucre, titular de la cédula de identidad 000000000, hijo de Pedro y Alida , residenciado en el Barrio 0000000, en la Avenida 00000000000000000000, calle las 0000, casa N° 000/02, contenidas en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño del adolescente, consistente en presentaciones cada 8 días por ante la unidad de alguacilazgo. En lo que respecta a la solicitud Fiscal de practicarle inspección como prueba anticipada a la droga incauta, este Tribunal acuerda pronunciarse por auto separado. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad. Líbrese oficio al Jefe del alguacilazgo . Remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía Sexto del Ministerio Público. Quedan las partes notificadas.....