1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos JAVIELLYS VANESSA BARRETO GUTIERREZ y WILIFRANK DEL VALLE ROJAS RODRIGUEZ contrajeron matrimonio en fecha Diecisiete (17) de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal lo establecieron en Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio presentada.
Como consta en autos, que la solicitud de Divorcio por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, manifestación dada por los solicitantes, considera este Tribunal que es procedente. Así se decide.
Por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de .....