En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJÍA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, interpuesta por los ciudadanos: ARMANDO JOSÉ VITAL GÓMEZ Y ANA ELOINA MENESES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.313.355 y V-15.318.598 respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio FRANCISCO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el número 79.751, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que Contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Ribero Estado Sucre.....