Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente recurso de nulidad, se evidencia que la ultima actuación de la parte recurrente fue en fecha 25/06/2013, cuando interpuso la demanda de nulidad por ante la U.R.D.D de este circuito laboral, siendo este el último acto y a la fecha de hoy, se evidencia la inactividad del proceso por mas de un (01) año; en tal sentido resulta evidente que transcurrió con creces el lapso previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la jurisdicción contencioso administrativo, por consiguiente habiendo transcurrido más de un año, de inactividad y falta de impulso procesal, es forzoso para este Tribunal declarar la Perención De La Instancia. Y ASI SE ESTABLECE.
En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia De Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA extinguida la insta.....