En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO DE CUMANA ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la parte demandante recurrente, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, en fecha 04 de abril de 2013. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana YUDITH MATA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.409.652, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE. TERCERO: SE MODIFICA la sentencia proferida por el A Quo. CUARTO: No hay condena en Costas en la parte demandada. QUINTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad al Juzgado de origen.
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