En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre. por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto en el artículo 3 de la Ley de Extorsión y Secuestro, en relación con el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx; quien debe cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS y se determino que ha cumplido un lapso de un (01) año dos (02) meses y tres (03) días faltándole por cumplir cuatro (04) meses y nueve (09) días, por lo que se insta a que siga dando cumplimiento a la medida y consigne constancia de trabajo o estudio actualizada periódicamente .
Cómputo que se realiza con fundamento en.....