REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000254
ASUNTO : RX01-P-2011-000001



ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,

Vistas las constancias consignadas por LA defensa privada del sancionado xxxxxxxxxxxxxxx. por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto en el artículo 3 de la Ley de Extorsión y Secuestro, en relación con el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta que le fue impuesta, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 03/08/2011, (folios 28 al 56, de la 6ta pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) años por la comisión de delito de SECUESTRO, previsto en el artículo 3 de la Ley de Extorsión y Secuestro, en relación con el artículo 460 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que xxxxxxxxxxxxxxxxxx fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) años, y visto que estuvo privado de libertad desde el día 09/09/2009 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folios 02 y 03 de las actuaciones de la 1era pieza) hasta el día 26/05/2010; según (Boleta de libertad folio 143 3ra pieza procesal), por un periodo de ocho (08) meses y diecisiete (17) días. Y posteriormente se le privo de su libertad el día 27/07/2011, según se evidencia boleta de privación al (folio 24 6ta pieza procesal), hasta el 28-03-2012, por estuvo privado ocho (08) meses y un (01) día, que sumado estuvo privado en su totalidad UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS.
TERCERO: Del último cómputo efectuado el 10 de Enero de 2013 se determino que hasta el mes de noviembre, había cumplidlo OCHO (08) meses, faltándole por cumplir (10) meses de la medida de reglas de conducta.
CUARTO: A los fines de actualizar y corregir el cómputo, se observa que consignó constancias de trabajo de fechas 13-04-13 y 03-06-13 cursante a los folios 226 y 229, suscrita por la Lic: Maruja Espinoza, quien hace constar que el referido sancionado presta sus servicios en la Asociación Civil Esperanza Nuevas, como obrero colaborador desde el 004-02-13. Consigno de igual manera constancia de estudios que lo acredita como estudiante de la Misión Ribas, en la Cohorte 22-A I SEMESTRE en al UEMR “Andrés Eloy Blanco” de fecha 25-02-13, cursante al folio 223 de la pieza 6ta, lo que evidencia su cumplimiento cabal con la medida impuesta hasta el mes de junio, fechas de las constancias consignadas por un lapso de seis (06) meses y tres días, mas los ocho meses cumplidos con anterioridad, lleva en total de sanción cumplida hasta el 03-06-13 fecha de la constancia de un (01) año dos (02) meses y tres (03) días faltándole por cumplir cuatro (04) meses y nueve (09) días de la medida de reglas de conducta, por lo que se insta a que siga cumpliendo con la misma y consigne constancia de trabajo o estudio actualizada cada dos meses a los fines de dar cumplimiento a la medida impuesta.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre. por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto en el artículo 3 de la Ley de Extorsión y Secuestro, en relación con el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx; quien debe cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS y se determino que ha cumplido un lapso de un (01) año dos (02) meses y tres (03) días faltándole por cumplir cuatro (04) meses y nueve (09) días, por lo que se insta a que siga dando cumplimiento a la medida y consigne constancia de trabajo o estudio actualizada periódicamente .
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes informándole que se actualizo y corrigió cómputo a la medida que cumple el sancionadoxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS y se determino que ha cumplido hasta el 03-06-13, un (01) año dos (02) meses y tres (03) días, faltándole por cumplir cuatro (04) meses y nueve (09) días de la medida de reglas de conducta.
Líbrese boleta al sancionado, en la que se le haga que se actualizo y corrigió cómputo a la medida que le fue impuesta de reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS y se determino que ha cumplido hasta el 03-06-13 (fecha de la ultima constancia), un (01) año dos (02) meses y tres (03) días, faltándole por cumplir cuatro (04) meses y nueve (09) días de la medida; por lo que se insta a que siga cumpliendo con la medida tal como lo viene haciendo y consigne cada dos (02) meses las constancias que así lo acrediten.
En Cumana; a los ocho (08) días del mes de julio de 2013. .Cúmplase.-

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZA DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretario.
Abg. Elizabeth suarez.