DISPOSITIVA
En mérito a las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JOSÉ ANGEL BRITO VILLARROEL, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 30-01-1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.565.951, de profesión u oficio Obrero, hijo de Juan José Brito y Ángela De Brito y residenciado en: Urbanización Nueva Guiria, casa N° 6, Municipio Valdez Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la .....