Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Se decreta la Detención Judicial Preventiva de Libertad en contra del adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por estimarlos presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, LESIONES GRAVES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458 del Código Penal, articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículos 415 y 218 del Código Penal, en perjuicio deXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y EL ESTADO VENEZOLANO de conformidad con los artículos 628 parágrafo 2 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el 559 ejusdem, en relación con el artículo 250 del C.....