este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA, improcedente la declaratoria de nulidad de la acusación formulada en contra de su defendido o "preferiblemente" de la Ratificación de la Orden de Aprensión; por los argumentos ya suficientemente explicados; una vez Revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, realizada por los Abg. Rubén García y Jesús Amaro, defensores del ciudadano Inspector, JESUS MANUEL MAURERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 16.486.685, de este domicilio, se declara Sin Lugar la procedencia de alguna Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 244, 264 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal.