Este Tribunal en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 6 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a los fines de pronunciarse sobre su admisión, pasa hacer las siguientes consideraciones: En fecha 25 de Octubre de 2010 fue presentada la demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), luego en fecha28-10-2011 se le da entrada a la demanda a este Órgano jurisdiccional el cual riela al folio 10, mediante auto del Tribunal de fecha 01-11-2010 dicta un Despacho Saneador a los fines de que la parte actora subsane el libelo de demanda por cuanto la misma no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 123 de la precitada Ley, y se ordena librar carteles de notificación a la parte actora, que riela a los folios 11 y12 del expediente, riela a los folios 13 y 14 diligencia del Alguacil del Tribunal sobre la consignación del Cartel de notificación librado a la parte demandada; riela al folio 15 del presente expediente certificación .....