REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, ocho (08) de julio de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA


ASUNTO : RP21-L-2010-000269
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL JOSE BRITO LUNA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DEL PODER POPULAR PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE POLICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL, COMUNITARIA, TURISTICA, MARITIMA, VIAL Y AMBIENTAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL ESTADO SUCRE.
APODERADO JUDICIAL: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Habiendo sido quien suscribe, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 08-04-2011 y juramentado en fecha 26-04-2011 según acta Nº 42-2011 ante la Juez Rectora del Estado Sucre, Juez Provisorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, me AVOCO al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, Vista la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES presentada en fecha 25-10-2010 por el ciudadano MIGUEL JOSE BRITO LUNA, titular de la cédula de identidad Nº 17.622.641, asistido por la abogado en ejercicio CRUZ MERCEDES VELASQUEZ BRITO, inscrito en el Inpreabogado Nº 75.104, en contra del INSTITUTO AUTONOMO DEL PODER POPULAR PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE POLICIA ADMINISTRATIVA, MUNICIPAL, COMUNITARIA, TURISTICA, MARITIMA, VIAL Y AMBIENTAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL ESTADO SUCRE, este Tribunal en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 6 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a los fines de pronunciarse sobre su admisión, pasa hacer las siguientes consideraciones: En fecha 25 de Octubre de 2010 fue presentada la demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), luego en fecha28-10-2011 se le da entrada a la demanda a este Órgano jurisdiccional el cual riela al folio 10, mediante auto del Tribunal de fecha 01-11-2010 dicta un Despacho Saneador a los fines de que la parte actora subsane el libelo de demanda por cuanto la misma no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 123 de la precitada Ley, y se ordena librar carteles de notificación a la parte actora, que riela a los folios 11 y12 del expediente, riela a los folios 13 y 14 diligencia del Alguacil del Tribunal sobre la consignación del Cartel de notificación librado a la parte demandada; riela al folio 15 del presente expediente certificación de la secretaria de haberse practicado la notificación de la parte actora; Así las cosas, revisada las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que la parte actora no consigno oportunamente el escrito de subsanación de la demanda; quedando precluido el lapso de los dos (02) días hábiles concedidos a la misma para dar cumplimiento a la subsanación del libelo de la demanda; en consecuencia y no habiéndose subsanado los vicios presentados en el libelo de demanda en cuanto a indicar: Su forma de ingreso a la Institución que demanda, es decir, si fue contratado o era funcionario fijo, esto a los efectos de determinar la competencia. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE de conformidad con lo establecido en los Artículos 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 341 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, pudiendo el demandante intentar nuevamente la acción en cualquier momento. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión a los fines de que pueda ejercer el recurso procesal correspondiente dentro del lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la constancia que estampe la secretaria en autos de haberse practicado la notificación a la parte actora, dejándose transcurrir previamente el lapso de tres (03) días hábiles para la interposición de algún recurso que a bien tenga la parte ejercer contra el avocamiento a la presente causa; Y ASI SE DECIDE. Líbrese Cartel de Notificación y entréguese al Alguacil del Tribunal para la práctica de la misma. CUMPLASE. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los ocho (08) día del mes de junio del año 2011. Años 201º y 152º.

EL JUEZ

LA SECRETARIA
Abg. OSCAR MARIN SANCHEZ

Abg. SARA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


Abg. SARA GARCIA