visto igualmente su contenido, este Tribunal, por cuanto observa que los demandados no formularon oposición a la Expropiación solicitada, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fija el inicio de la relación de la causa por un lapso de 60 días continuos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, cuyo lapso iniciará a partir de la última notificación que de las partes se haga. Así se decide.