LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 08 de Julio del 2.011.
201° y 152°
Exp. N° 16.602.
DEMANDANTE: PDVSA PETRÓLEO, S.A
APODERADOS JUDICIALES: DANIELA MARIA D' ASCENZO PÉREZ,
JESÚS ANTONIO BOTTINI, Inscritos en
El Inpreabogado bajo los Nros: 110.177 y
107.180 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADOS: MODESTA PEREIRA, GUILLERMO
RODRÍGUEZ, ANDRÉS ELOY NÚÑEZ,
FAUSTINO RODRÍGUEZ CALZADILLA,
Titulares de las Cédula de Identidad Nros:
1.490.360; 9.933.781; 3.012.113; 1.504.308
Respectivamente.
APODERADO (S): ALBIS ELENA PEREIRA, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 93.044; Apoderada
de MODESTA PEREIRA y LUIS
GUILLERMO MEDINA y HECTOR
VELÁSQUEZ MÁRQUEZ, inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nros: 43.390 y 38.141
Respectivamente, apoderados de
GUILLERMO RODRÍGUEZ, ANDRÉS
ELOY NÚÑEZ y FAUSTINO
RODRÍGUEZ.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.
MOTIVO: EXPROPIACIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto los escritos de Contestación a la demanda presentados en fechas 27 de Junio del 2.011 y 29 de Junio del 2.011 respectivamente, por el abogado HECTOR VELÁSQUEZ, Apoderado Judicial de los ciudadanos ANDRÉS NÚÑEZ, GUILLERMO RODRÍGUEZ y FAUSTINO RODRÍGUEZ y por la abogada ALBIS ELENA CABEZA, Apoderada Judicial de la ciudadana MODESTA PEREIRA y visto igualmente su contenido, este Tribunal, por cuanto observa que los demandados no formularon oposición a la Expropiación solicitada, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fija el inicio de la relación de la causa por un lapso de 60 días continuos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, cuyo lapso iniciará a partir de la última notificación que de las partes se haga. Así se decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 16.602.
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