Por todas las razones antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Luego De Revisar La Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el Ciudadano Jesús Gabriel Aguilera, Acuerda su SUSTITUCIÓN , imponiéndose en su lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3º del COPP, consistente en presentaciones cada Ocho,(8), días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia se acuerda librar las Boletas de libertad respectivas y remitirlas mediante oficio a la Comandancia de policía de Esta Ciudad solicitando al director se imponga mediante acta al acusado en cuestión sobre la medida sustitutiva y del deber que tiene de concurrir al acto constitución de tribunal fijado para el día 20 de Julio del presente año a las 10:00 AM.