REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 8 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002534
ASUNTO: RP11-P-2010-002534
Visto los escritos presentados por la Abogada Amagil Colón, en su carácter de defensora del Acusado Jesús Gabriel Aguilera, mediante el cual de conformidad con el artículo 264 del código orgánico procesal penal, solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre sus defendido y su sustitución por una medida de naturaleza menos gravosa, en virtud de que el mismo se encuentra privado de libertad desde el 10 de Noviembre del 2010 por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, Este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
La defensa en su escrito invoca a favor de sus defendidos el derecho que le asiste conforme al artículo 264 del código orgánico procesal penal y en base al hecho de que la pena probable no excedería de Cinco(5) años . En tal sentido quien decide observa, que efectivamente, conforme al artículo 264 de la ley adjetiva penal el imputado tiene derecho a revisión de medida cada vez que así lo solicite y que además es obligación del juez hacerlo de oficio cada tres meses, por lo que se pasa a hacer de la manera siguiente: De la revisión de la causa se observa: que el acusado se encuentra detenido desde el día 10 de Noviembre del 2010, por lo que hasta la presente fecha, lleva detenido Siete,(7), meses y Veintiocho,(28), días, así mismo; se evidencia que fue privado de libertad por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, delito para el cual la pena a imponer oscila entre Dos (2) y Seis (6) años de prisión, por lo que el término medio sería de Cuatro(4), años de prisión, que en caso de una probable sentencia condenatoria sería la pena a aplicar al mismo, supuesto en el cual cabría la posibilidad conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal de la concesión en fase de Ejecución del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Razones estas por las cuales, este Tribunal ante la emergencia carcelaria que demanda la Revisión de medida en los casos donde la pena probable a imponer no sea superior a cinco (5) años, acuerda Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el Ciudadano Jesús Gabriel Aguilera, imponiéndose en su lugar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la prevista en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal , consistente en presentaciones cada Ocho (8), días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Luego De Revisar La Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el Ciudadano Jesús Gabriel Aguilera, Acuerda su SUSTITUCIÓN , imponiéndose en su lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3º del COPP, consistente en presentaciones cada Ocho,(8), días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia se acuerda librar las Boletas de libertad respectivas y remitirlas mediante oficio a la Comandancia de policía de Esta Ciudad solicitando al director se imponga mediante acta al acusado en cuestión sobre la medida sustitutiva y del deber que tiene de concurrir al acto constitución de tribunal fijado para el día 20 de Julio del presente año a las 10:00 AM. Cúmplase. Notifíquese a las partes
El Juez Primero de Juicio.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Roraima Ortiz González.
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