este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 493 ejusdem, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la ciudadana: :RUNILDA DEL CARMEN MARCHAN, venezolano, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.637.380, nacido en fecha 16/12/1958, estado civil casada, de ocupación obrera, residenciada en el Calle Principal de Mariguitar, La Colinas de Guaracayal, casa N° 51, cerca de la Vía que va hacia la Soledad, Municipio Bolívar del Estado Sucre; a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, p.....