REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001986
ASUNTO : RK01-P-2009-000008

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha: 14 de Octubre del 2.009; mediante la cual se condenó al acusado: ANTONIO JOSE VILLALBA venezolano, de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-12.658.947, por el delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena definitiva de: SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION en perjuicio del Estado Venezolano, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Por cuanto el penado: ANTONIO JOSE VILLALBA ya identificado, está detenido desde el: 19-01-07 según acta policial cursante al folio 4 y hasta el día de hoy: 08-07-11, tienen una pena efectiva cumplida, de: CUATRO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.

Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION..
FECHA DE DETENCIÓN: 19-01-07.
PENA FISICA CUMPLIDA al día de hoy 08/07/2011: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.
1° Redención (07/06/2011): UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y UN (01) DIA.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION.
PENA POR CUMPLIR: 0
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: EN EL DIA DE HOY 08-07-11
Evidenciándose de esta manera que no existe pena por cumplir de la impuesta. Se evidencia del cómputo antes descrito que no le resta pena por cumplir, en consecuencia es necesario señalar lo que establece el Código Penal, en cuanto a lo que se refiere a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena, Titulo X en su artículo 105.
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
A tenor de lo contenido en la norma adjetiva antes transcrita, resulta evidente que acreditado como ha sido el cumplimiento de pena por parte del penado de autos, lo cual genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa y así ha de declararse, por lo que se ordena su inmediata libertad.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, declara la extinción de la pena de: SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION al ciudadano ANTONIO JOSE VILLALBA venezolano, de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-12.658.947, por el delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal
En consecuencia se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto, Notifíquese al Defensor. Líbrese boleta de libertad ADJUNTO OFICIO con extrema urgencia al Director del Internado Judicial de la ciudad de Maturín, LA PICA, Estado MONAGAS, por ser el sitio de reclusión del penado de autos y líbrese boleta informativa al ciudadano Antonio José Villaba informándole que quedó extinguida la pena que le fue impuesta por cumplimiento total de la misma. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIIPOL al penado de autos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria,
ABG. MARY CRUZ SALMERON