este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensora Privada ABG. ALINA GARCIA , en su carácter de defensora del acusado NELSON LUIS RIVAS SERRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.903.896, de 21 años de edad, soltero, de oficio funcionario activo del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, nacido en fecha 12/02/1990, natural de Cumaná y residenciado en la Urbanización La Llanada, Sector Uno, Barrio Cuatro De Marzo, Calle 03, Casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre , se ACUERDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contenida en el Artículo 256 numerales 3 y 8 con relación al artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la presentación CADA OCHO (8) DÍAS ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial P.....