Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda excluir a los ciudadanos GREGORINA MEJIAS titular de la Cédula de Identidad N° V-11.829.280 y JORGE CABALLERO titular de la Cédula de Identidad N° V-11.378.521, y JORGE CABALLERO titular de la Cédula de Identidad N° V-11.378.521 de la lista de candidatos a escabinos en la presente causa, en virtud de que se encuentran incursos en las causales de excusas previstos en el articulo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, para participar como tal, quienes fueron seleccionados como candidatos a escabino, para Constituir el Tribunal Mixto de la causa RP01-P-2011-001283.