REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 8 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001283
ASUNTO : RP01-P-2011-001283
Vistas las participaciones presentadas por los ciudadanos GREGORINA MEJIAS titular de la Cédula de Identidad N° V-11.829.280 y JORGE CABALLERO titular de la Cédula de Identidad N° V-11.378.521, quienes fueron seleccionados para participar como candidatos a escabino en la causa RP01-P-2011-001283, este Tribunal Primero de Juicio revisado los escritos presentados para decidir observa:
Los escritos presentados por la Abg. NELIZIA D AUGUSTA V, en su carácter de Representante de la oficina de Participación ciudadana, donde se deja constancia que la ciudadana GREGORINA MEJIAS titular de la Cédula de Identidad N° V-11.829.280 y JORGE CABALLERO titular de la Cédula de Identidad N° V-11.378.521, manifiesta que ya se encuentra participando en otra causa como escabino, causa numero RP01-P-2010-002977, siendo esta una causal de excusa conforme a lo dispuesto en el articulo 154 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal para ser candidato a escabino y el ciudadano JORGE CABALLERO titular de la Cédula de Identidad N° V-11.378.521 manifiesta que se le hace difícil comparecer a los actos de juicio ya que por su trabajo debe salir de la ciudad constantemente, siendo esta una causal de excusa conforme a lo dispuesto en el articulo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal para ser candidato a escabino .
Analizado el fundamento del planteamiento presentado por los ciudadanos GREGORINA MEJIAS titular de la Cédula de Identidad N° V-11.829.280 y JORGE CABALLERO titular de la Cédula de Identidad N° V-11.378.521, y JORGE CABALLERO titular de la Cédula de Identidad N° V-11.378.521 este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
La participación ciudadana en la administración de Justicia constituye una novedad trascendental en la trasformación de la legislación Procesal Penal Venezolana, al darle participación a la ciudadanía bajo la figura de escabino de juzgar en una causa penal cuando haya sido seleccionado, siendo a la vez un derecho y deber cívico de participar en tan importante labor, estableciendo el legislador tanto requisitos como excusas para ser escabinos, es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado por la ley al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 154 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone en su numerales primero y tercero que una de las causales de excusas para no ser escabinos en una causa penal son haber ejercido el cargo con anterioridad y otra que dificulte el desempeño en la función del cargo. Ahora bien, una vez revisado la solicitud presentada este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es excluir a los ciudadanos JORGE CABALLERO titular de la Cédula de Identidad N° V-11.378.521 y GREGORINA MEJIAS titular de la Cédula de Identidad N° V-11.829.280 y JORGE CABALLERO titular de la Cédula de Identidad N° V-11.378.521, de la lista de candidatos a escabinos en la presente causa, en virtud de que no cumplen con los requisitos previstos en el articulo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, para participar como escabino. Y así se declara.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda excluir a los ciudadanos GREGORINA MEJIAS titular de la Cédula de Identidad N° V-11.829.280 y JORGE CABALLERO titular de la Cédula de Identidad N° V-11.378.521, y JORGE CABALLERO titular de la Cédula de Identidad N° V-11.378.521 de la lista de candidatos a escabinos en la presente causa, en virtud de que se encuentran incursos en las causales de excusas previstos en el articulo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, para participar como tal, quienes fueron seleccionados como candidatos a escabino, para Constituir el Tribunal Mixto de la causa RP01-P-2011-001283.
Notifíquese a las partes, a la oficina de participación ciudadana y a los candidatos a escabino, todo de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena excluir a los ciudadanos GREGORINA MEJIAS titular de la Cédula de Identidad N° V-11.829.280 y JORGE CABALLERO titular de la Cédula de Identidad N° V-11.378.521, y JORGE CABALLERO titular de la Cédula de Identidad N° V-11.378.521, de la lista de candidatos a escabinos en la presente causa, Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.
LA SECRETARIA.
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.
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