Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el recurso de apelación debe ser declarado sin lugar, y la sentencia apelada debe ser confirmada en los términos expuestos. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por la motivación precedente, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia en los términos siguientes: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada en ejercicio ciudadana: GABRIELA PATIÑO, (IPSA Nº 74.299, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana HIRSY COROMOTO YEGRES CÓRDOVA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Veintidós (22) de M.....