Este Tribunal Primero de Control penal de la Sección de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: De las actuaciones que conforman las presente actas se desprende la comisión de un hecho punible de fecha fehaciente, riela al folio 2, las circunstancias de modo, tiempo y lugar y se deja constancia de la detención de los adolescentes XXXXXXXXXXXXSi bien es cierto el hecho investigado no amerita una sanción de privación de libertad, ya que se trata del delito de alteración al orden público, y se le impuso a los adolescentes en autos, la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad contenida en el literal "b" del artículo 582 de la LOPNNA. Considera este tribunal que se califique la flagrancia, se ordena continuar la causa por la vía ordinaria, orden remitir la causa a la Fiscalía Sexta y acuerda las copias solicitadas. Se acuerda.....