REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 08de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000216
ASUNTO : RP01-D-2009-000216
1CA-0033-09
Celebrada como fue en el día de hoy, ocho (08) de julio del año dos mil nueve (2009), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° 1°C.A-0033-09, seguida contra los ciudadanos XXXXXXXXXXX la cual se les iniciara por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la ABG. Carmen Esperanza Hernández, Fiscal Sexta del Ministerio Público; la Defensora Pública Penal de guardia ABG. Mildred Guerra, los imputados antes mencionados, previo traslado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná y los representantes legales de los adolescentes XXXXXXXXXXSe les explicó a los imputados y a los presentes del motivo del acto, y se les preguntó a los imputados si contaban con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal, a la Defensora Pública Penal de guardia ABG. Mildred Guerra, quien encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona.
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente, el Juez declaro abierto al acto, y se le concedio la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO , quien expuso, ratificó el escrito de solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad presentado ante este Tribunal el día de hoy, en contra de los imputados de autos; pasó a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, los cuales ocurrieron en fecha 07-07-09, cuando se encontraban varios ciudadanos lanzando piedras y botellas en la unidad educativa Silverio González, logrando ver la comisión policial efectivamente a estos ciudadanos que resultaron ser adolescentes y uno adulto, lanzando objetos contundentes contra dicha unidad educativa y contra los funcionarios policiales, quedando detenidos posteriormente. Ahora bien, en virtud que estamos en presencia de la comisión de la figura delictual que esta representación fiscal ha precalificado como Alteración al orden público, que no merece pena corporal, y que su acción no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de fecha reciente, e igualmente que no existe peligro de fuga ni de obstaculización de la investigación, por lo que solicito se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, para los imputados de autos, conforme a lo establecido en el literal “b” del artículo 582 de la LOPNNA. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de los adolescentes, se siga la causa por el procedimiento ordinario, se me expida copia simple del acta levantada en esta audiencia y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACION DE LOS IMPUTADOS Y ARGUMENTO DE LA DEFENSA.
Una vez oída la exposición de la fiscal del ministerio publico, el juez le impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando la adolescente XXXXXXXX, querer declarar y expuso: “la huelga fue a las 11 del día, íbamos saliendo del liceo que íbamos a investigar, cuando veníamos un señor echó tiros a los estudiantes que estaban tirando piedra llegó la gente diciendo que nos llevaran a todos presos y todos se pusieron alterados, montándonos en la patrulla y en eso se cayó un policía. Es todo”. Fue interrogada por la defensora pública: ¿en esos hechos que narró resultó lesionada alguna de ustedes? R= a nosotros no nos golpearon lo que hicieron fue empujarnos a la patrulla, a los varones les dieron golpes. Se hace comparecer a la sala a la adolescente XXXXXXXXX, quien declaró: “íbamos a investigar en infocentro, y fuimos a la panadería a comprar unos refrescos, ya el día anterior había una huelga, la gente del frente le dijo a la policía que nos montara. Es todo”. Se hace comparecer a la sala al adolescente XXXXXquien expuso: “a mí me dijeron que estaban haciendo huelga primero, yo estudio en la técnica, el de marrón y yo y la catirita íbamos y nos pararon y nos montaron. Es todo”. Se hace comparecer a la Sala al adolescente XXXXXquien manifestó: “yo venía del liceo donde estudio en la técnica y el carro que yo agarro me deja al frente del Silverio, veo la policía y camino normal y me pararon diciendo que estábamos haciendo disturbios y nos montaron en la patrulla. Es todo”. Fue interrogado por la Defensora Pública: ¿En qué liceo estudia? R= en la Técnica. ¿Ese liceo queda cerca del liceo donde estaban haciendo la huelga? R= no, yo estaba por el elevado. ¿Qué se encontraba haciendo usted en ese sitio? R= iba para mi casa que queda en el Bolivariano.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensora pública, quien expuso: “solicito la inmediata libertad de los adolescentes, a quienes el Ministerio público les ha imputado el delito de Alteración al orden público, en virtud que de las actas procesales sólo se desprende un acta policial, donde los funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancias donde se produjo la detención de los jóvenes, dejándose plasmada en la misma, que estaban lanzando objetos contundentes como piedras y botellas, pero al ser requisados por la comisión policial no se les incautó ninguna evidencia de interés criminalistico, así mismo, del acta de inspección técnica cursante al folio 23, se deja constancia de las características del sitio del suceso, no dejándose constancia que se incautaran piedras o botellas del sitio del suceso. La defensa no hace objeción a la solicitud fiscal de medida cautelar sustitutiva consistente en quedar bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes. Solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control penal de la Sección de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: De las actuaciones que conforman las presente actas se desprende la comisión de un hecho punible de fecha fehaciente, riela al folio 2, las circunstancias de modo, tiempo y lugar y se deja constancia de la detención de los adolescentes XXXXXXXXXXXXSi bien es cierto el hecho investigado no amerita una sanción de privación de libertad, ya que se trata del delito de alteración al orden público, y se le impuso a los adolescentes en autos, la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad contenida en el literal “b” del artículo 582 de la LOPNNA. Considera este tribunal que se califique la flagrancia, se ordena continuar la causa por la vía ordinaria, orden remitir la causa a la Fiscalía Sexta y acuerda las copias solicitadas. Se acuerda librar boleta de libertad. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES,
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
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